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El Departamento de Educación aprueba las bases para la admisión de alumnos para el curso 2007-2008

miércoles, 25 de abril de 2007

Los plazos de presentación de solicitudes de nuevos alumnos se inician el 9 de mayo para Educación Infantil y Primaria


El consejero de Educación, Luis Campoy, ha aprobado dos órdenes forales por las que se aprueban las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007/2008.


El procedimiento previsto en ambas Ordenes Forales se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas antes citadas.


Para pasar de un curso o nivel educativo a otro, dentro del mismo centro, no se requiere nuevo proceso de admisión; bastará con la cumplimentación de la correspondiente solicitud por parte de quienes ostenten la patria potestad. Esta solicitud la facilitará el centro a los interesados y éstos la recogerán y entregarán en el centro de adscripción en los plazos establecidos.


Cada solicitante presentará una única solicitud en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza. La solicitud se entregará en las dependencias administrativas del centro solicitado en primer lugar, y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión General de Escolarización.


La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de la plaza o plazas obtenidas.


Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten debidamente cumplimentadas dentro de los plazos establecidos. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado únicamente en los criterios siguientes:


Renta anual de la unidad familiar, que se valorarán según el siguiente baremo:


-1,5 puntos, si las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional


-0,5 puntos, si las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario.


-0 puntos, si las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son superiores al doble del salario mínimo interprofesional.


Proximidad del domicilio:


a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 4 puntos.


b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.


c) Alumnos de otras zonas o localidades: 0 puntos.


El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo de los padres.


Existencia de hermanos matriculados en el centro:


a) Primer hermano en el centro: 4 puntos.


b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.


Se otorgará 2 puntos a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida. Cuando la discapacidad sea de los padres o hermanos se otorgará 0.5 puntos, siempre que se acredite oficialmente.


El Consejo Escolar de cada centro otorgará hasta un máximo de dos puntos, asignando un punto como máximo por cada uno de los siguientes criterios:


a) Condición legal de familia numerosa.


b) Por otras circunstancias relevantes apreciadas, justificadamente por el órgano competente del Centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por los Centros con anterioridad al proceso de admisión.


Plazos de presentación de solicitudes de preinscripción


Para Educación infantil y Primaria los plazos son del 9 de mayo al 22 de mayo, ambos inclusive. Para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: 10 de mayo a 21 de mayo, ambos inclusive. Ciclos Formativos de Grado Medio: 10 de mayo a 21 de mayo, ambos inclusive. Ciclos formativos de grado superior: 17 de mayo a 28 de mayo, ambos inclusive.


Reserva de plazas


Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo educativo, cada centro, tanto público como concertado, reservará 2 plazas por grupo, tanto en Educación Infantil como en los tres primeros cursos de la Educación Primaria hasta finalizar el periodo de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y económico. Igualmente, se reservarán 2 plazas por grupo, en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria hasta finalizar el periodo de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y económico.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un porcentaje del 5% de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.


En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior se reservarán 4 y 6 plazas respectivamente para alumnos que acceden mediante prueba. Del mismo modo en los ciclos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño se reservarán 3.


Gobierno de Navarra

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