(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

Ver más noticias de este día

Se actualiza la prima de jubilación voluntaria del personal docente no universitario

lunes, 21 de mayo de 2007

Un Acuerdo del Gobierno de Navarra actualiza la cuantía de la prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria, del personal docente no universitario. Se propone un aumento anual de la cuantía de esta prima, igual al del incremento que se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario de la Administración Pública.


Como se sabe, el Estado ofrece al personal docente no universitario una gratificación extraordinaria, a la que el Gobierno de Navarra añade una prima complementaria, que varía según la edad del funcionario, los años de servicio y el cuerpo al que pertenece.


Según la normativa aprobada, el Gobierno de Navarra incrementará anualmente la cuantía de esta prima de jubilación voluntaria complementaria, en el incremento que cada año se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y que es, con carácter provisional, de un 2%, en tanto el Gobierno de Navarra no determine el incremento general definitivo de retribuciones para el año 2007.


La Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, que define los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación anticipada, establece que aquellos funcionarios que renuncien a su condición o se jubilen voluntariamente con más de 60 años de edad y 28 años de servicio, y reúnan las condiciones y requisitos que señala la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria.


Para percibir la prima de jubilación es preciso, además, que el funcionario haya permanecido en activo ininterrumpidamente los seis años anteriores al 31 de agosto del año en que se solicite la jubilación anticipada, en las correspondientes plantillas de centros docentes de la Comunidad Foral, o que durante una parte de este periodo haya permanecido en situación de servicios especiales, en un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, o en situación de excedencia especial.


La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria varía en función de la edad del funcionario, los años de servicio y el cuerpo al que pertenezca, y se actualiza anualmente. Como ya se ha dicho, con efectos de 1 de enero de 2007, y según la Ley de Presupuestos Generales de Navarra de 2006 para el ejercicio del año 2007, las retribuciones del personal funcionario se incrementarán en un 2 por ciento. Este incremento tiene, no obstante, carácter provisional en tanto el Gobierno de Navarra determine el incremento general de retribuciones definitivo para el año 2007.



Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web