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El Gobierno regula el uso del fuego, de vehículos a motor y de maquinaria agrícola en Navarra durante el verano
martes, 19 de junio de 2007
Esta normativa regula el uso del fuego en el medio rural, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, la utilización de maquinaria y equipos de labores forestales dentro de terrenos definidos como monte y el cultivo de parcelas agrícolas. La vigencia de estas regulaciones se mantendrá en vigor hasta que se dejen sin efecto como consecuencia de un cambio ostensible en las condiciones meteorológicas.
El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en funciones, José Andrés Burguete Torres, ha presentado hoy las medidas de prevención de incendios forestales en Navarra para este verano. Esta normativa regula el uso del fuego en el medio rural, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, la utilización de maquinaria y equipos de labores forestales dentro de terrenos definidos como monte y el cultivo de parcelas agrícolas. La vigencia de estas regulaciones se mantendrá en vigor hasta que se dejen sin efecto como consecuencia de un cambio ostensible en las condiciones meteorológicas.
Así, y desde que esta normativa se publique en el Boletín Oficial de Navarra, se prohíbe el uso del fuego en el suelo rústico en terreno abierto en los siguientes términos:
- Prohibición de uso del fuego en todos aquellos terrenos forestales cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados.
- Prohibición de uso del fuego en áreas de descanso localizadas junto a vías de comunicación.
- Prohibición de quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos selvícolas.
- Prohibición de todo tipo de quema en suelo agrícola de secano.
- Prohibición de utilización de material pirotécnico, sea cual fuera el objetivo, en suelo rústico.
- Prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Por su parte, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales queda sometida a la siguiente regulación:
- Sin perjuicio de otras autorizaciones se autoriza exclusivamente a circular por las pistas forestales de Navarra los siguientes vehículos de motor: aquellos vehículos sea cual fuera su uso que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad; aquellos vehículos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales; vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones Públicas; vehículos utilizados en labores forestales que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio (se incluyen en labores forestales todas aquellas actividades relacionadas con los aprovechamientos forestales, trabajos silvícolas, estudios forestales); vehículos utilizados en labores agrícolas y ganaderas que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio; vehículos no pertenecientes a las Administraciones Públicas en labores de vigilancia en espacios naturales; vehículos utilizados en labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones, vehículos de Mancomunidades de aguas y residuos; vehículos de los socios y guardas de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen; y vehículos que presten apoyo a acampadas organizadas autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
La Orden Foral también regula la utilización de maquinaria y equipos en labores forestales dentro de los terrenos definidos como monte en la Ley Foral 13/1990:
- Cualquier empleo de maquinaria y equipos en el monte deberá cumplir los mismos requisitos que los que se les exige a los vehículos que circulan por pistas forestales. Además en aquellos puntos donde se trabaje con maquinaria pesada (bulldozer, skidder, desbrozadoras de martillos, etc.) se deberá disponer de por lo menos un depósito de agua de capacidad de 1.000 litros.
Por su parte, los propietarios o cultivadores de parcelas de uso agrícola con presencia de rastrojo, en municipios que tengan asignado un rendimiento medio de secano de 4.4, 4.1 o 3.7 Tm/ha, que linden con una vía de la red de carreteras de Navarra, con una vía férrea o con una masa forestal de más de 10 hectáreas, podrán labrar la tierra en cualquier momento tras la recolección, tal como señala la Orden Foral que en breve firmará el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y por la que se establecerán los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.
De acuerdo con la misma Orden Foral, en pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual a la altura de la pajera, en un plazo de 10 días a contar tras la recolección.
Autorizaciones extraordinarias
- Romerías o festividades tradicionales.
- Apicultura.
- Establecimientos hosteleros categoría Camping.
- De forma extraordinaria y previa solicitud se podrán autorizar las quemas de rastrojos de secano.
- Se podrán quemar rastrojos o restos de cosecha en regadío.
- En el caso de actuaciones oficiales en materia de erradicación de organismos de cuarentena, se podrá autorizar la quema de material vegetal previo arranque del mismo.
- Se podrá autorizar previo informe técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la quema de rastrojeras con el fin de eliminar reservorios de organismos nocivos y evitar contaminaciones futuras.
- Documentación:
- Noticia completa.