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Aprobado el PSIS para la regulación de usos turísticos y de ocio para los márgenes del embalse de Itoiz

lunes, 23 de julio de 2007

El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de hoy aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la regulación de usos de los márgenes del embalse de Itoiz, promovido por los ayuntamientos de Arce y Oroz-Betelu.


El objeto del Plan es crear un nuevo marco normativo para regular los usos en los márgenes del embalse de Itoiz y, en particular, las actividades turísticas, recreativas y deportivas a desarrollar aguas arriba de los diques de cola de Nagore (Arce) y Oroz-Betelu. Asimismo, se incluye en la propuesta la ampliación del suelo residencial en el concejo de Nagore.


Cabe recordar que el Gobierno de Navarra declaró el 31 de julio de 2006 como PSIS el plan para la regulación de usos de los márgenes del embalse de Itoiz y sometió el mismo a información pública y audiencia a los ayuntamientos cuyos términos quedan afectados. Las actuaciones incluidas en el plan de adecuación turístico-recreativa de los embalses de Nagore y Oroz-Betelu son: áreas de acogida y recreo; mejora de la red de viaria de accesos; área restringida para aves acuáticas en la desembocadura en el lago de Nagore de la regata de Ilzaga; usos urbanos en Nagore con la constitución de un sector urbanizable de uso global residencial que puede posibilitar la acogida de un hotel; y señalización y equipamiento general.


Atención de las alegaciones y sugerencias presentadas


En el periodo de información pública se han presentado dos escritos de alegaciones y uno de sugerencias.


La primera de las alegaciones, realizada desde la Fundación Itoiz-Canal de Navarra, propuso flexibilizar las determinaciones particulares del Área de Acogida de Arce en lo relativo a la obligación de ubicar la construcción permitida para usos polivalentes y servicios sobre las ruinas existentes, argumentando que puedan producirse interferencias en las visuales desde la ermita-iglesia de Santa María de Arce al Palacio y viceversa.


Esta alegación se ha estimado, ya que se entiende que la elección de las ruinas planteada en el PSIS para ubicar el nuevo edifico es un sugerencia abierta a cualquier otra alternativa de emplazamiento dentro de dicha área. En cualquier caso, los proyectos de edificios que se planteen en el entorno declarado de la iglesia de Santa María de Arce requerirán de la correspondiente autorización de la Institución Príncipe de Viana.


La segunda alegación ha sido realizada por una persona particular quien expuso que una antigua propiedad suya fue expropiada dentro del proyecto embalse de Itoiz. Se solicitaba la reversión de los bienes expropiados que no se van a destinar al servicio motivo de la expropiación y en la parte no afectada por el futuro embalse. Asimismo, solicita, entre otros aspectos, la construcción de una vivienda unifamiliar. Según el informe, esta alegación es ajena a las determinaciones del presente PSIS, y se le remite a la gestión del correspondiente Plan Parcial.


Por último, desde el Ayuntamiento del Valle de Arce y del Concejo de Nagore se presentó un escrito de sugerencias en el que se propone establecer los mecanismos necesarios en el PSIS para que sea posible la edificación de un centro de deportes acuáticos. Este escrito también recoge una serie de recomendaciones sobre las características constructivas y de urbanización. La sugerencia ha sido atendida.



Determinaciones reseñables de este PSIS


El acuerdo hoy aprobado establece que cualquier actuación a ejecutar en el ámbito del PSIS, que conlleve movimiento de tierras, requerirá del oportuno informe previo de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.


En el apartado de ‘Consideraciones Territoriales y Urbanística’ el acuerdo considera que debe darse cumplimiento a las siguientes determinaciones:


- Aguas arriba de los diques de Nagore y Oroz-Betelu, el Ayuntamiento de Arce podrá autorizar, previa justificación y autorización de la Confederación Hidrgráfica del Ebro, la reordenación y señalización de las actividades acuáticas lúdicas, tales como el baño, pesca y el desarrollo de deportes acuáticos. Teniendo en cuenta que uno de los usos del agua del embalse es el de abastecimiento humano, queda prohibido el uso de embarcaciones a motor el uso de embarcaciones a motor hasta que no se acredite la compatibilidad y posibilidad legal de este uso y se cuente con las autorizaciones y se cuente con las autorizaciones pertinentes.


- Las actividades y/o usos recreativos, turísticos o ambientales no lucrativos que excepcionalmente el planeamiento local pudiera establecer en las franjas de protección ubicadas aguas arriba de los diques de cola, deberán concretarse de manera motivada y justificada en el correspondiente expediente de modificación.


- En el Área Restringida a avifauna se permite solamente la construcción de un mirador y/o centro de observación e interpretación, quedando prohibido el resto de actividades constructivas.



Gobierno de Navarra

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