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El Gobierno edita un folleto sobre los derechos de los consumidores ante la prestación de servicios a domicilio

martes, 24 de julio de 2007

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a través de su Servicio de Consumo, ha editado un folleto informativo en el que se recogen los derechos de los consumidores ante la prestación de servicios a domicilio. El objetivo de la publicación es clarificar y puntualizar los derechos y obligaciones de las partes y ofrecer una orientación práctica sobre el Decreto Foral 20 de octubre de 1997, que regula la prestación de estos servicios.


Se entiende por servicios a domicilio los destinados al mantenimiento y reforma de la vivienda y locales, de sus instalaciones, edificaciones anexas y de sus equipamientos y enseres. También se consideran servicios a domicilio los que, tras acudir al domicilio del consumidor, se lleven a cabo en el taller del prestador del servicio, siempre y cuando posteriormente se proceda a la instalación del objeto o producto en el domicilio o local del cliente.


Esta normativa afecta a todas las empresas y profesionales, ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades), que se dediquen a la prestación de servicios a domicilio a los consumidores y usuarios.


Las empresas que presten servicios a domicilio deberán disponer de los siguientes documentos: hoja informativa, presupuesto, orden de trabajo, factura y hojas de reclamaciones.


La hoja informativa es el documento que elaboran las empresas para entregárselo a los consumidores y usuarios de sus servicios, siempre que lo soliciten, y que contiene los datos relativos a precios y otras condiciones de trabajo. Esta hoja informativa debe contener los siguientes epígrafes: precios aplicables por tiempo de trabajo; gastos de desplazamiento; precios de los servicios ofertados; y recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada.


El presupuesto es el documento que redacta cada empresa en el que indica las condiciones en que se realizará el trabajo propuesto por el cliente, realizando un cálculo anticipado de los gastos o del coste del servicio u obra a realizar. Salvo modificación pactada y firmada por ambas partes, los trabajos y precios indicados deberán coincidir siempre con la factura. Los datos que debe contener el presupuesto son: datos de identificación de la empresa y del cliente; descripción del trabajo solicitado; fecha prevista de inicio y finalización del servicio; duración y condiciones de la garantía del servicio; materiales a emplear; precio total; garantía; periodo de validez de la oferta; y fecha y firma del prestados del servicio.


La orden de trabajo es el documento que autoriza a la empresa para realizar trabajos. Esta orden deben contener: la renuncia al presupuesto; datos de identificación de la empresa y del cliente; descripción del trabajo solicitado; fecha prevista de inicio y finalización del servicio; duración y condiciones de la garantía del servicio; y dirección del lugar donde debe ser realizado el trabajo.


La factura es el documento que, a la finalización del trabajo, entrega la empresa al consumidor en el que figura la relación de servicios prestados, con el valor de ellos, y que supone el reconocimiento de una deuda del consumidor con la empresa hasta su pago. Los datos que debe tener la factura son: numeración correlativa; datos de identificación de la empresa y del cliente; descripción del trabajo; precio total con desglose de materiales, mano de obra, impuesto y gastos de desplazamiento; garantía; y fecha y firma del prestados del servicio y del cliente.


Cabe recordar que los servicios a domicilio tienen una garantía mínima de tres meses, contados desde la fecha de emisión de factura.


Por último, las hojas de reclamaciones son un documento mediante el cual los consumidores ponen de manifiesto ante el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra las deficiencias e irregularidades que han observado en los trabajos que han contratado y que no han sido atendidas por la empresa que los realizó. Estas hojas las facilita el Servicio de Consumo a las empresas prestadoras del servicio para que las tengan a disposición de sus clientes.

Documentación:
Noticia completa.

Gobierno de Navarra

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