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Aprobadas las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Narbarte (Bertizarana)

lunes, 30 de julio de 2007

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Narbarte (Bertizarana). La finalidad de estas bases es regular los convenios transaccionales a concertar por el Concejo de Narbarte con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamientos sobre bienes comunales.


Así, el Concejo de Narbarte considera, sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho, y como norma general, que los castañales, fresnales, helechales, robledales, nogales, jarales, monte bajo y especies similares son terrenos comunales sobre los que los particulares tienen solamente derecho de aprovechamiento.


En concreto, se considera unidad de convenio la suma total de los distintos aprovechamientos que figuran en las escrituras notariales de cada uno de los particulares cuya fecha sea anterior al 1 de enero de 2005. No obstante, podrán aceptarse documentos notariales posteriores a esa fecha siempre que, a criterio del Concejo, por sus titulares no se hayan intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal. A estos efectos, se agruparán también los aprovechamientos que figuran en escrituras de distintos titulares, siempre que convivan en el mismo hogar, casa o fuego.


Sobre aquellos aprovechamientos que en documentos notariales figuran por número de pies, con el fin de transformarlos en superficies para poder obtener la unidad de convenio, por el Concejo de Narbarte se seguirá el siguiente criterio: superficie ocupada por el suelo de un castaño: 25 m2; superficie ocupada por un nogal: 25 m2; y superficie ocupada por el suelo de un fresno: 20 m2.


En el caso de que sobre la misma superficie de terreno coexistan varios aprovechamientos escriturados a nombre de más de un beneficiario, para el cálculo de la unidad de convenio se dividirá la superficie de aprovechamiento por el número de beneficiarios, excepto cuando uno de los aprovechamientos figure en los documentos notariales determinado en número de pies, en cuyo caso para este beneficiario se obtendrá una superficie aplicando lo establecido anteriormente, obteniéndose la superficie del otro beneficiario por diferencia.


El Concejo de Narbarte, en compensación a la cesión voluntaria de los terrenos escriturados, propone a las personas detentadoras de estos derechos dos opciones para su libre elección:


-Reconocimiento al particular del 25% de la superficie de derechos sobre bienes comunales que acredite en documentos públicos, que pasará a su plena propiedad, hasta las primeras 10 has, el 12% por ciento para las siguientes 15 has, y el 5% para el resto.


-La compensación económica equivalente a estos porcentajes de superficie establecido un precio unitario de 0.18 € por metro cuadrado.


El resto de la superficie de aprovechamientos quedará en favor del comunal a la libre y plena disposición del Concejo de Narbarte, sin que sobre los mismos pueda el particular, en lo sucesivo, aducir derecho de ningún tipo o naturaleza. No podrán ser objeto de convenio las superficies escrituradas de aquellos aprovechamientos sobre los que haya recaído sentencia firme a favor del Concejo de Narbarte.


El particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar el terreno, juntamente con el Concejo de Narbarte y personal de la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de los aprovechamientos objeto de convenio. Los gastos que ello ocasione serán satisfechos por mitades entre el Concejo y el particular. El Consejo se reservará la facultad de considerar, a efectos del convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.


Por otra parte, el Concejo ostentará la facultad de entregar la parte correspondiente a cada particular en una o varias parcelas, que podrán no corresponder con los aprovechamientos actuales afectados por el convenio, y ello a los efectos de concentrar los citados aprovechamientos. Tal facultad se ejercerá por el Concejo oído el particular, y mediante la entrega de terreno de similares características a los afectados por el convenio.


El arbolado existente en los terrenos afectados se regirá por el criterio de que el arbolado autóctono existente, procedente de la regeneración espontánea, pertenecerá al Concejo de Narbarte, mientras que el arbolado plantado por el particular pertenecerá al particular.


Así, en la parte que quede propiedad del particular, el arbolado originariamente perteneciente al Concejo podrá ser aprovechado a criterio del particular: por el Concejo, una vez hecho el aprovechamiento del arbolado, el terreno pasará íntegramente al particular; y por el particular previa indemnización al Concejo del valor del arbolado tasado por la Sección de Gestión Forestal. En la parte que quede propiedad del Concejo, el arbolado originariamente perteneciente al Concejo podrá ser aprovechado por éste según su criterio. Por su parte, el arbolado perteneciente originariamente al particular, previo estudio económico realizado al efecto por el Concejo, y según su criterio, podrá ser aprovechado de la siguiente forma:


-Por el Concejo, previa indemnización al particular que lo hubiera plantado, por el importe que resulte de la tasación que al efecto realizará el personal de la Sección de Gestión Forestal.


-Por el particular que lo hubiera plantado, pagando al Concejo un canon del 10% de la tasación efectuada por la Sección de Gestión Forestal, al final del aprovechamiento. Una vez hecho el aprovechamiento del arbolado, el terreno pasará íntegramente al Concejo.


Por último, cabe indicar que queda prohibida la corta de los nogales existentes, pudiendo disfrutar sus actuales usufructuarios de fruto y leña mientras dure la vida útil del árbol, mediante el pago de un canon.



Gobierno de Navarra

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