(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

Ver más noticias de este día

El Gobierno de Navarra convoca elecciones concejiles parciales para el próximo 28 de octubre

lunes, 03 de septiembre de 2007

El Gobierno ha aprobado un Decreto Foral por el que se convocan elecciones concejiles parciales en aquellos concejos en que no se presentaron candidaturas en los comicios del 27 de mayo. Las elecciones que se convocan tendrán lugar el próximo 28 de octubre para cubrir los siguientes puestos: Presidentes de los Concejos que han de regirse en régimen de Concejo Abierto; y Presidentes y Vocales de las Juntas de los Concejos que han de administrarse mediante una junta compuesta por el Presidente y cuatro Vocales.


Como se sabe, la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, regula el proceso electoral de los Concejos de Navarra, y en concreto, prevé la celebración de elecciones parciales en aquellos Concejos en que no se hubiesen presentado candidaturas en las elecciones concejiles generales, y dispone asimismo que la convocatoria de las elecciones concejiles parciales se sujetará a lo previsto en las generales y que la fecha de celebración coincidirá con la de las elecciones parciales municipales.


De conformidad con lo establecido en la citada Ley Foral, la convocatoria de elecciones concejiles será acordada por el Gobierno de Navarra y entrará en vigor el mismo día en que lo haga el Real Decreto de convocatoria de elecciones municipales. Además, de acuerdo con la citada Ley Foral, simultáneamente con la convocatoria de elecciones concejiles, ha de publicarse la relación de Concejos, agrupados por Municipios, con la población de derecho de cada Concejo y la determinación en cada una de estas entidades locales sobre si corresponde elegir Presidente y Vocales de Junta (cuando la población excede de 50 habitantes), o solamente Presidente de Concejo Abierto (cuando la población no excede de 50 habitantes). En este aspecto, se han tenido en cuenta las cifras de población de los Concejos declaradas oficiales, recogidas en la Orden Foral de 22 de febrero de este año del consejero de Economía y Hacienda.


Pueden presentar candidatos a Presidente de los Concejos Abiertos y a Presidentes y Vocales de las Juntas los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones de partidos y federaciones constituidas en el plazo y con sujeción a las normas establecidas para las coaliciones electorales de las elecciones municipales, así como las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos necesarios: es decir, presentar un número de firmas no inferior al 10% de los inscritos en la relación electoral del Concejo en el caso de los Concejos Abiertos; y un número superior al 1% de los inscritos y que en ningún caso será inferior a 10, para Presidente y Vocales de Junta.


Las coaliciones de partidos y federaciones para las elecciones concejiles se comunicarán a la Junta Electoral de Zona correspondiente. Para la elección de Presidente de los Concejos que hayan de regirse en régimen de Concejo Abierto, cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar un solo candidato, mientras que para la elección de Presidente y Vocales de las Juntas Concejiles se podrá presentar una lista con un máximo de cinco nombres.


Al igual que en las elecciones municipales, la competencia para la proclamación de electos en los comicios concejiles corresponde a las Juntas Electorales de Zona. En las elecciones para Presidente de los Concejos que han de regirse en régimen de Concejo Abierto será proclamado electo el candidato que obtenga mayor número de votos, y los casos de empate se resolverán por sorteo. El Presidente y los Vocales de las Juntas Concejiles son elegidos y proclamados electos de acuerdo con el procedimiento establecido para la elección de los concejales en los municipios con población comprendida entre 100 y 250 habitantes. Así, cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro candidatos, y será proclamado Presidente electo el candidato que obtenga mayor número de votos, y Vocales los cuatro candidatos que, tras el Presidente, obtengan mayor número de votos. Los casos de empate se dirimirán por sorteo.


Documentación:
Relación de concejos

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web