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Aprobadas las normas de adaptación de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis a las directrices comunitarias

lunes, 10 de septiembre de 2007

El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral por el que se dictan las normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis a las vigentes directrices comunitarias sobre esta materia.


Según se recoge en esta Ley Foral, se entiende que una empresa se halla en situación de crisis cuando, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte en los últimos doce meses. Además, si se trata de una sociedad en la que al menos alguno de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en sus libros, y se ha perdido más de una cuarte parte en los últimos doce meses.


En cuanto a las empresas de nueva creación y las pertenecientes a un grupo, no podrán acogerse a las ayudas de salvamento y reestructuración las empresas de nueva creación, aunque su situación financiera sea precaria, especialmente si la empresa de nueva creación ha surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.


Deberán ser notificadas individualmente a la Comisión, entre otras, las ayudas que se concedan a empresas que no reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas PYME; las destinadas a empresas que no reúnan los requisitos para ser consideradas empresa en crisis; la ayuda a las empresas que operan en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, independientemente de la dimensión del beneficiario; y toda ayuda de salvamento que se conceda por un periodo superior a seis meses o que no haya sido reembolsada una vez transcurridos seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.


Ayudas de salvamento


Las ayudas de salvamento consistirán en la prestación de avales en garantías de créditos a obtener de terceros, o en la concesión de préstamos, en la cuantía estrictamente necesaria para dotar a la empresa de la liquidez que precisa para hacer posible su funcionamiento, exclusivamente durante el tiempo necesario para elaborar un plan de reestructuración o de liquidación.


Las condiciones de prestación de los avales serán las que con carácter general tenga establecidas el Gobierno de Navarra, y los préstamos se concederán a un tipo de interés similar a los tipos de referencia adoptados por la Comisión.


Todo préstamo deberá ser reembolsado y toda garantía deberá vencer en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.


La ayuda de salvamento debe estar justificada por razones sociales serias y no ser susceptible de producir efectos colaterales negativos graves en otros estados miembros de la UE.


El importe necesario deberá basarse en las necesidades de liquidez de la empresa resultantes de las pérdidas y no deberá ser superior al 50% del flujo de caja negativo operativo de la empresa durante el año anterior a la concesión de la ayuda.


El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa, tanto en concepto de salvamento como de reestructuración, no podrá ser superior a 10 millones de euros, incluida cualquier ayuda recibida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes. Estas ayudas no podrán tener una duración superior a seis meses, y su concesión se realizará como norma general una sola vez, en virtud del principio de “ayuda única”.


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Gobierno de Navarra

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