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Aprobadas diversas modificaciones del Reglamento del IRPF y del procedimiento para el abono anticipado de las deducciones por pensiones de viudedad

lunes, 24 de septiembre de 2007

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un decreto foral por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el decreto foral regulador de las deducciones por pensiones de viudedad.


El proyecto tiene por objeto adaptar el reglamento y el decreto a los cambios introducidos en los últimos años en las citadas normativas. Parte de estas modificaciones, las referidas a retenciones sobre rendimientos del trabajo y a las pensiones de viudedad, ya estaban en vigor desde el pasado 1 de enero. Entre las novedades, figuran las disposiciones relativas a exenciones de becas de estudio, trabajo en el extranjero y transmisión de vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, o a los rendimientos de actividades de transporte.


Modificaciones al reglamento del IRPF


El artículo 1º del proyecto contiene las modificaciones al reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. En este caso, se trata de acomodar dicho reglamento a las modificaciones experimentadas por la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en la Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley del IRPF, como en la Ley Foral 18/2006, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.


Como ya se ha apuntado, en materia de retenciones se incorporan las nuevas tablas de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo, tablas éstas que ya están en vigor desde el pasado 1 de enero. Como novedad, figura el establecimiento de una retención del 1% sobre los rendimientos que sean contraprestación de las actividades empresariales de transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas, en el supuesto de que dichas actividades determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.


Otras modificaciones hacen referencia a los requisitos que deben cumplir, tanto las becas de estudio concedidas por asociaciones y fundaciones como los trabajos realizados en el extranjero, para quedar exentos del pago del impuesto del IRPF.


En lo que se refiere a la exención por transmisión de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años o personas dependientes, se amplía el concepto de vivienda habitual, considerando como tal no sólo la que tenga esa condición en el momento de la venta, sino también la que hubiere tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.


En el apartado de actividades empresariales y profesionales, el proyecto incorpora al reglamento las medidas antifraude previstas en la ley para el cómputo del volumen de ingresos a la hora de incluir una actividad en el régimen de estimación objetiva. Además, se implantan nuevas obligaciones de información a cargo de las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión social empresarial y planes individuales de ahorro sistemático, así como a los sujetos pasivos que sean titulares de patrimonio protegidos.


Pensiones de viudedad


El artículo 2º del proyecto introduce algunas modificaciones en el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad.


Los cambios en este Decreto Foral tienen un doble objetivo:


Por una parte, adaptarlo a la nueva redacción del artículo 67 bis de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo referente a la cuantía de la deducción. Es decir, este cambio reglamentario no supone ninguna modificación real en la deducción por pensiones de viudedad, sino que solamente se actualiza la norma reglamentaria para evitar su contradicción con la Ley Foral.



Por otra, introducir algunas pequeñas variaciones en los aspectos procedimentales que se consideran necesarias para mejorar su aplicación, como por ejemplo la supresión de la solicitud anual del abono anticipado. Es decir, no será necesario que se reitere cada año la solicitud del abono anticipado de la deducción.



A este respecto, cabe recordar que, en Navarra, unas 8.000 personas se benefician en la actualidad de estas deducciones, mediante las que se equiparan las pensiones de viudedad al Salario Mínimo Interprofesional, establecido para el presente año en 7.988,40 euros.



Gobierno de Navarra

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