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Aprobado el calendario laboral de 2008 para los empleados del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos

miércoles, 26 de diciembre de 2007

El consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez, ha aprobado el calendario laboral del personal al servicio de la Administración Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2008 sin perjuicio del acuerdo que finalmente se alcance con las organizaciones sindicales respecto a las condiciones de empleo a partir del año 2008. La correspondiente orden foral ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de Navarra.


La jornada anual de trabajo constará, con carácter general, de 1.592 horas efectivas de trabajo. La jornada diaria de lunes a viernes tendrá una duración de 7 horas y 15 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas y el empleado, a su elección y con carácter flexible, completará los 15 minutos restantes entre las 7:45 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:15 horas.


El calendario de días festivos entre semana durante el año 2008 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será el siguiente: 1 de enero (Año nuevo); en marzo, los días 19 (San José), 20 (Jueves Santo), 21 (Viernes Santo) y 24 (Lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 7, 8, 9 y 10 de julio (Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona); 25 de julio (Santiago Apóstol); 15 de agosto ( Asunción de la Virgen); 1 de noviembre (Día de todos los Santos); 29 de noviembre (San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona); y en diciembre los días 3 (San Francisco Javier, Día de Navarra), 6 (Constitución), 8 (Inmaculada) y 25 (Natividad del Señor).


Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se consideran festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día del Patrón, los tres sucesivos y la víspera desde las 12:00 horas. Asimismo se considerará festivo un día más, en la fecha que en la localidad corresponda por tradición o precepto religioso.


Ajustes de calendario


Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecido este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado anterior que presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones: 11 y 14 de julio (Fiestas de San Fermín) y 24 de diciembre, una hora al final de la jornada. Quienes no presten sus servicios en Pamplona podrán reducir 31 horas durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad o la que corresponda por tradición o precepto religioso en la misma, a distribuir según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona. Igualmente, el 24 de diciembre, dispondrán de una hora al final de la jornada.


La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.



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