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Se prorroga hasta el 1 de octubre de 2008 la implantación de las condiciones técnicas ambientales de instalaciones ganaderas en Navarra

jueves, 27 de diciembre de 2007

El Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, para que se prorrogue hasta el 1 de octubre de 2008 el plazo para la implantación de las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas de Navarra establecidas en la mencionada norma.


De este modo, los titulares adecuarán sus instalaciones ganaderas de gran capacidad a las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstos en el mencionado Decreto Foral, en el que se exige determinados requisitos para las instalaciones situadas en las zonas que se hayan declarado vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Igualmente, de acuerdo con la citada norma, resulta obligatorio que los titulares de las instalaciones ganaderas existentes con capacidad superior a 20 unidades de ganado mayor (UGM) presenten ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el correspondiente plan de producción y gestión de estiércoles.


En concreto, de acuerdo con el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, se requería que antes del 1 de octubre de este año los titulares de todas las explotaciones ganaderas de gran capacidad debían adecuarse a las condiciones técnicas de producción y gestión y presentar un plan de producción y gestión de estiércoles. Al finalizar el pasado mes de septiembre, de las 1.600 explotaciones afectadas 400 habían presentado el plan de producción y gestión de estiércoles.


Al establecer la prórroga en la implantación de las exigencias a las que se ha hecho mención, el Gobierno ha tenido en cuenta que concurren varios factores que aconsejan dicha medida puesto que lo establecido exige, entre otras cosas, una cualificación técnica de los promotores.


Por instalación ganadera de gran capacidad se entiende aquella que supera las 60 UGM para ganado vacuno, equino, ovino y caprino; 30 UGM para ganado porcino y aviar en general, y 4 UGM para ganado cunícola, patos y avestruces. Hay que tener en cuenta que si se contabiliza más de una especie no se debe superar cada una de las limitaciones citadas ni las 80 UGM en total.



Gobierno de Navarra

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