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Navarra aplica el criterio estatal según el cual el impuesto de matriculación dependerá del poder contaminante del vehículo

lunes, 14 de enero de 2008

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un decreto foral legislativo de armonización tributaria en el que se determina que la cuantía del impuesto de matriculación dependerá del volumen de las emisiones contaminantes del vehículo.


El decreto tiene por objeto adaptar la legislación navarra relativa al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, más conocido como impuesto de matriculación, a los cambios introducidos en la normativa estatal (Ley 38/1992). Los nuevos tipos están vigentes desde el 1 de enero de 2008 y su aplicación tendrá carácter retroactivo para los vehículos matriculados desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del decreto aprobado hoy, lo que se producirá un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Los cambios afectan a los artículos 42, 47 y 48. Básicamente, la modificación consiste en que si, hasta el pasado 31 de diciembre, los tipos impositivos se determinaban en función de la cilindrada del vehículo, a partir del1 de enero de este año los vehículos se clasifican en cinco epígrafes distintos en función de las emisiones oficiales de CO2. Esta clasificación no afecta a determinados vehículos entre los que figuran los “quad”, motos náuticas, embarcaciones y buques de recreo, aviones, avionetas y demás aeronaves, que se adscriben directamente a los epígrafes 4º y 5º.


Además, el decreto deroga la deducción existente hasta ahora para los casos en los que al comprar un automóvil, el titular de un turismo usado lo diera de baja definitiva para el desguace, deducción ésta que procedía del Plan Prever.



Los nuevos tipos


De acuerdo con la nueva normativa, los vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km o que estén provistos de un solo motor que no sea de combustión interna estarán exentos de pagar el impuesto de matriculación.


Los vehículos cuyas emisiones se sitúen entre 120 y 160 g/km, así como los “quad”, las motos náuticas y los que no acrediten su nivel de emisiones deberán abonar un 14,75% del precio del vehículo. Finalmente, en el epígrafe 5º se incluyen los vehículos no comprendidos en los anteriores, las embarcaciones y buques de recreo, y todo tipo de aeronaves. A éstos les corresponde un tipo del 12%.


Las emisiones oficiales se acreditarán, en su caso, por medio de un certificado expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo, excepto en los casos en que dichas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial expedido individualmente respecto del vehículo de que se trate.



Gobierno de Navarra

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