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Aprobadas diversas modificaciones al Reglamento del IVA para acomodarlo a las últimas reformas del impuesto

lunes, 21 de abril de 2008

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un decreto foral por el que se modifican diversos artículos del Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo) para acomodarlos a las reformas aprobadas en los dos últimos años en este impuesto, correspondientes fundamentalmente a medidas de armonización tributaria con el Estado.


Así, por ejemplo, el nuevo reglamento establece la forma para acreditar las circunstancias por las que un comprador de vivienda tiene derecho a beneficiarse del tipo reducido del 4% en la adquisición viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. Medida ésta que venía establecida en el Decreto Foral Legislativo 2/2005, de 26 de diciembre.


También se acuerda conceder a las empresas de radiodifusión y televisión digital la devolución que les corresponda por la aplicación del tipo reducido del 7% al suministro de estos servicios, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2006, de 6 de febrero.


Regulación de las ayudas a vehículos para minusválidos


Otra de las modificaciones del Reglamento tiene por objeto delimitar convenientemente el concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad o con minusvalía para que puedan acogerse a los casos de tributación reducida. Ello venía regulado por el Decreto Foral Legislativo 2/2006, de 2 de mayo. Entre otros requisitos, la nueva normativa fija un plazo de cuatro años desde la adquisición del último vehículo para poder solicitar la ayuda para otro nuevo, y el mismo periodo para que pueda ser objeto de una transmisión “inter vivos”.


También se añaden varios artículos con el fin de regular el procedimiento para acogerse al nuevo régimen especial de grupo de entidades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 3/2007, de 10 de diciembre. Entre otras cuestiones, se especifica el contenido de las comunicaciones que las empresas deben efectuar a la Administración tributaria para acogerse al nuevo régimen y los aspectos relativos a las declaraciones-liquidaciones.


Finalmente, se realizan otros cambios con el fin de establecer una mayor coherencia entre el contenido de los libros de registro de facturas expedidas y recibidas, respectivamente.



Gobierno de Navarra

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