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Aprobadas las dietas a los acompañantes de pacientes del SNS-O tratados en hospitales de fuera de Navarra

lunes, 21 de abril de 2008

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el decreto foral por el que se regula el nuevo régimen y las cuantías de las dietas de hospedaje y manutención que se asignan a los pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que son derivados a hospitales de fuera de la Comunidad Foral.


Las modificaciones que introduce el decreto foral aprobado hoy respecto a la regulación anterior, que data de 2001, son, básicamente, dos. De una parte, se lleva a cabo una actualización de la cuantía de las dietas, y, en segundo término, se reconoce el derecho a dietas de los acompañantes de los pacientes que sean derivados a centros de fuera de Navarra. Este derecho de los acompañantes se reconoce en todos los casos, sin excepciones ni limitaciones por razones clínicas o de edad del paciente.


En el caso de que la asistencia sanitaria que vayan a recibir los pacientes sea en régimen ambulatorio, sin hospitalización, la cuantía máxima de la dieta será de 30 euros por persona y día.


Si la asistencia es en régimen de hospitalización se abonarán las dietas al acompañante autorizado con una cuantía máxima de 30 euros al día.


En caso de que el paciente precise estar fuera de la Comunidad Foral por un periodo superior a quince días, a partir del décimosexto, la cuantía máxima por dietas de hospedaje y manutención no podrá ser superior a 30 euros al día, incluyendo las dietas del acompañante autorizado.


Si el gasto justificado fuera menor a estas cuantías, se abonará sólo el importe de las facturas.


Los pacientes del SNS-O derivados a centros de fuera de Navarra tienen también derecho al abono de los gastos de desplazamiento de ida y de vuelta desde su localidad de residencia hasta aquélla donde radique el centro en el que van a ser atendidos. La cuantía máxima de esta ayuda por desplazamiento se basará en la tarifa de transporte regular, en segunda clase, si es por ferrocarril, o en el servicio normal de autobús, multiplicada por el número de viajes que sean necesarios para el tratamiento.


La solicitud de estas dietas deberá hacerse ante el Servicio de Prestaciones y Conciertos del SNS-O mediante la presentación de las facturas justificativas del gasto de alojamiento y manutención, junto con el certificado del centro sanitario donde hubiera sido atendido sobre el número de días en que ha permanecido ingresado o ha recibido asistencia ambulatoria.



Gobierno de Navarra

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