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El Gobierno de Navarra establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral

viernes, 16 de mayo de 2008

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral que establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral y una Orden que desarrolla dicha estructura, regula la organización, fija su horario y las materias optativas


Este desarrollo se basa en la normativa básica estatal e incorpora a sus contenidos aspectos fundamentales para su carácter educativo, como la metodología, la orientación y tutoría y la autonomía de los centros.


La metodología insiste, especialmente, en la realización de actividades que desarrollen la capacidad lingüística, tanto la comprensión de textos extensos y complejos como la expresión correcta oral y escrita en todos los soportes. (art. 15)


La cuestión de la orientación y tutoría se ha introducido por la importancia que tiene para el alumnado la información sobre todas las opciones al finalizar la etapa, así como para garantizar su continuidad en el sistema educativo y el acceso a la educación superior o al mundo laboral.


La autonomía de los centros se desarrolla en el artículo 17 del Decreto Foral mencionado y en la Disposición adicional primera de la Orden foral. Se incorpora, según lo establecido por la Ley Orgánica de Educación (LOE) y el Real Decreto que regula esta materia, la posibilidad de que los centros organicen los bloques o agrupaciones de materias de modalidad y optativas. Se potencia, además, la cooperación entre todos los miembros de la comunidad educativa, al corresponder a los centros las tareas siguientes:


• Desarrollar y completar el currículo de las distintas materias mediante la elaboración de programaciones didácticas, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa.


• Organizar los bloques o agrupaciones de materias de modalidad y optativas.


• Diseño de materias optativas específicas destinadas a configurar itinerarios formativos coherentes con las necesidades y expectativas del alumnado.


• Promover compromisos con el alumnado y con sus familias.


• Desarrollar las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa a los alumnos que no hayan optado por cursar enseñanzas de religión y diseñar el contenido de la atención educativa y del espacio horario destinado a su impartición.


• Dar al centro autonomía para completar las horas partiendo del mínimo establecido para las materias comunes y posibilidad de completar el horario semanal en cada curso con horas de libre disposición.


Documentación:
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