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Aprobada una convocatoria de ayudas para el retorno temporal o definitivo de emigrantes navarros con residencia fuera de la UE y problemas económicos

martes, 27 de mayo de 2008

El Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno ha impulsado una convocatoria de ayudas económicas para facilitar el retorno temporal o definitivo de emigrantes navarros con más de 15 ó 20 años de residencia continuada fuera de la Unión Europea, respectivamente, y con problemas económicos acreditados (ingresos mensuales dos veces inferior al IPREM o “indicador público de renta de efectos múltiples”)


Las bases de la convocatoria fueron publicadas el pasado viernes en el Boletín Oficial de Navarra y el Gobierno de Navarra va a destinar este año 250.000 euros para estas ayudas, a partes iguales para incentivar retornos temporales o definitivos.


Los interesados podrán presentar sus solicitudes en las oficinas de registro del Gobierno de Navarra y otras oficinas admitidas como tales por la Ley de Procedimiento Administrativo hasta el próximo 23 de junio, inclusive.


Beneficiarios de ayudas al retorno definitivo


Con respecto a las ayudas al retorno definitivo, las bases de la convocatoria indican que podrán ser beneficiarios los navarros de origen en los que concurra la situación de necesidad económica objeto de protección, siempre que quede acreditado que han residido en un país no comunitario, de forma continuada, un mínimo de 20 años antes del retorno, así como, que no han transcurrido más de tres años desde el retorno y que han fijado su nueva residencia en Navarra de forma permanente.


Para calcular la cuantía de la ayuda (gastos de desplazamiento, traslado de mobiliario y enseres hasta un máximo de 15.000 euros), se tendrá en cuenta la unidad familiar constituida por el beneficiario y los familiares a su cargo, considerando como tales al cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquél.


En caso de fallecimiento del beneficiario, una vez realizado el retorno sin solicitar las ayudas, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar éstas dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. En todo caso, cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.


Ayudas al retorno temporal


Con respecto a las ayudas destinadas a promover y facilitar desplazamientos temporales a Navarra durante el presente año, podrán ser beneficiarios los emigrantes que acrediten ser navarros de origen, residir un mínimo de 15 años en un país no comunitario, no haber participado en los últimos cinco años en anteriores convocatorias de estas ayudas y cumplir las condiciones ya citadas de ingresos económicos.


Podrán ser beneficiarios también los descendientes por consanguinidad en primer y segundo grado (hijos y nietos) de emigrantes navarros, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriores (salvo el de ser navarro de origen), así como los las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga al solicitante de la ayuda.


En estos casos de retorno temporal, la ayuda prevista por parte del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno es del 80% del coste del desplazamiento, ida y vuelta.


Gobierno de Navarra

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