(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

Ver más noticias de este día

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley que establece la cuantía de la prima de jubilación voluntaria del personal docente no universitario para 2008-2011

lunes, 25 de agosto de 2008

Un Acuerdo del Gobierno de Navarra aprueba el Proyecto de Ley Foral que establece la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria, del personal docente no universitario para el período 2008-2011. El texto será sometido ahora a la deliberación del Parlamento de Navarra.


Como se sabe, la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), establece un régimen de jubilación voluntaria anticipada a favor del personal docente no universitario. Esta norma regula también la concesión de una gratificación extraordinaria a los funcionarios docentes que se jubilen voluntariamente y que tengan acreditados veintiocho años de servicios efectivos al Estado.


Además, la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, establece los requisitos que permiten percibir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la LOE. Esta prima complementaria se concede a los funcionarios docentes que renuncien o se jubilen voluntariamente con más de sesenta años de edad y veintiocho años de servicios.



En el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto para la calidad de la enseñanza pública en Navarra, suscrito en marzo de 2007 entre los representantes del Departamento de Educación y de las organizaciones sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF, FETE-UGT y STEE-EILAS, se alcanzaron dos acuerdos sobre esta cuestión: el aumento de las indemnizaciones para el periodo 2008-2011 en un 10% cada año, y aplicar las primas establecidas para 2008 a todo el personal que haya hecho efectiva su jubilación anticipada ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007.



Así el texto establece las cuantías de las primas de jubilación voluntaria complementaria para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en función de la edad del funcionario, los años de servicio y el cuerpo al que pertenece; aplica esta prima, asimismo, al funcionario docente que haya solicitado la jubilación anticipada voluntaria ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007.



Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web