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Aprobado el reglamento de desarrollo de la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

lunes, 22 de septiembre de 2008

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un decreto foral, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.


La nueva normativa beneficia tanto a los ciudadanos como a las entidades locales. A los primeros, porque van a ver incrementada su seguridad jurídica al estar regulados con claridad y sencillez los procedimientos administrativos de modificación de los datos del Registro, así como los de valoración de los bienes inmuebles.


Por su parte, los Ayuntamientos van a disponer de unos Catastros Municipales mejor adaptados a la realidad y más perfeccionados (un banco de datos actualizado de la información inmobiliaria de su territorio municipal), que les van a permitir una mejor gestión de los impuestos municipales que gravan la riqueza inmobiliaria (Contribución Territorial, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).


Además, van a contar con un instrumento eficaz al servicio de otras actuaciones relacionadas con el urbanismo, con la ordenación del territorio, con el desarrollo agrícola y rural, con la potestad expropiatoria y con la gestión de diversas ayudas y subvenciones.




Aspectos regulados


Concretamente, el Reglamento regula los siguientes aspectos:


1.- Los elementos constitutivos de los bienes inmuebles, tanto en lo referente a las unidades inmobiliarias de suelo como de vuelo y de subsuelo, explicitando las particularidades de su referencia identificadora así como los sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias y los procedimientos de calificación y de descalificación de los bienes inmuebles especiales.


2.- La conservación del Registro, incluidos los ajustes de carácter técnico y la valoración de los bienes inmuebles inscritos en él, así como la posible impugnación del valor fijado por la Hacienda Tributaria de Navarra para cada bien.


3.- Los procedimientos de actualización de los datos básicos inscritos en el Registro, tanto en el caso de actualización individual de bienes determinados como de modificación colectiva de valores, a través de las Ponencias de Valoración municipales y supramunicipales.


4.- Se complementan, aportando mayor seguridad jurídica, las determinaciones legales relativas al acceso a la información protegida del Registro, así como a la emisión de los certificados y documentos acreditativos de la información obrante en el Registro.


5.- Se detallan las características de la información gráfica del Registro, así como la actualización de esa información gráfica.



Gobierno de Navarra

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