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Presentada una publicación sobre la Ley Foral para la implantación de la administración electrónica en Navarra

miércoles, 22 de octubre de 2008

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), ha editado una publicación titulada "La administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Comentarios a la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril", que pretende acercar y explicar de manera sencilla y precisa al lector la Ley Foral para la implantación de la administración electrónica en Navarra.


El volumen, perteneciente a la colección Pro Libertate del Gobierno de Navarra, ha sido presentado hoy por el Vicepresidente Primero y consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez, y los directores de la obra, Juan Cruz Alli Aranguren y Francisco Javier Enériz Olaechea.


Junto a Alli y Enériz, también han intervenido en el proyecto, como autores, otros cinco profesores universitarios y funcionarios: José Francisco Alenza García, Juan Luis Beltrán Aguirre, José Antonio Razquin Lizarraga, Tomás Rodríguez Garraza y Francisco Javier Sanz Larruga.


Los comentarios a la ley no se han efectuado norma por norma, sino mediante una visión más amplia, de modo que su contenido se ha estructurado en nueve capítulos. El primero de ellos recoge el marco social y legal que sirve de referencia a la administración electrónica. En el segundo se expresa el fundamento y origen de la ley, así como sus fines y otras consideraciones generales.


En el tercer capítulo se analiza el catálogo de derechos y deberes que la norma otorga a la ciudadanía para sus relaciones con la Administración a través de medios electrónicos, y en el cuarto y en el quinto, el procedimiento administrativo electrónico, tanto de las disposiciones comunes, como a instancia de partes y de oficio.


En el sexto capítulo se hace referencia a la firma electrónica, atendiendo a su tipología, finalidad y funcionalidad, entre otros aspecto; en el séptimo, se estudian las especialidades que la Ley contiene para los órganos colegiados; y en el octavo, se aborda el tema de la publicidad de la actividad administrativa y de la participación ciudadana.


Finalmente, el noveno capítulo, denominado “La implantación de los procedimientos electrónicos”, recoge el nivel de implantación de la administración electrónica en la Unión Europea, en España y en la Administración Foral.

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