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Una jornada analiza la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales de las empresas hacia las personas consumidoras

viernes, 05 de diciembre de 2008

Fue organizada en fechas recientes por el Gobierno de Navarra, que ya está aplicando la normativa de protección de los consumidores


El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ha organizado en fechas recientes una jornada sobre la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en su relaciones con las personas consumidoras en el mercado interior.


Esta sesión, celebrada en la sede del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), fue impartida por Nuria Antón Medrano, subdirectora de Normativa y Arbitraje del Instituto Nacional del Consumo, y que participó en el proceso de elaboración de la Directiva y en la actualidad está trabajando en su trasposición, que debe llevar a cabo el Gobierno de la Nación.


Esta Directiva no ha sido traspuesta en el plazo establecido, que finalizaba el pasado 12 de diciembre de 2007. No obstante, en aplicación del efecto directo de las directivas, una vez transcurrido este plazo sin haber sido traspuestas, su regulación es de directa aplicación. En este sentido, cabe resaltar que el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra ya está aplicando la normativa de protección de los consumidores interpretándola de acuerdo con la citada Directiva, pese a que aquella normativa no haya sido modificada.


A lo largo de la jornada se resaltaron diversos aspectos de la directiva, entre los que cabe destacar que se trata de una directiva de máximos, no de mínimos como hasta ahora era lo habitual en la regulación comunitaria en materia de consumo. Esto implica que la normativa en materia de consumo de los estados miembros no puede ser más restrictiva en relación con lo regulado en esta directiva, en el sentido de que no puede establecer más obligaciones a los empresarios y/o profesionales con el fin de proteger a los consumidores.


Esto va a suponer un cambio de perspectiva, puesto que en la normativa estatal y autonómica vigente en la actualidad se obliga a los profesionales a informar de sus derechos al consumidor para evitar que los comerciantes le induzcan a error y evitar que éste no conozca sus derechos.


Desde la entrada en vigor de esta directiva, el empresario sólo debe informar al consumidor de los aspectos esenciales o relevantes, que aparecen enumerados en la directiva en relación con sus productos y servicios, y sólo cuando realice una invitación a la compra. En este sentido, únicamente podrá considerarse engañosa aquélla ausencia de información que haya podido causar en el consumidor engaño de tal magnitud que éste haya tomado una decisión de compra que, en caso de disponer de la información omitida, no hubiera tomado. De este modo, aquellas omisiones de información que no sean susceptibles de producir este efecto en el consumidor no pueden considerarse engañosas ni práctica comercial desleal, por lo que no podrán ser sancionadas. Esto exigirá que el consumidor sea más responsable en sus actuaciones y se preocupe él mismo de informarse y ejercitar tanto sus derechos como sus obligaciones. Asimismo, exigirá que las administraciones públicas competentes en materia de consumo deban realizan una mayor labor de información, formación y educación a las personas consumidoras.

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Gobierno de Navarra

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