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El Gobierno de Navarra aprueba el proyecto de Ley Foral de Museos lunes, 06 de abril de 2009

Las instituciones que integren el Sistema de Museos de Navarra tendrán prioridad en la obtención de ayudas


Museo Oteiza

Museo Oteiza

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de Ley Foral de Museos, una norma específica que regula los museos y colecciones museográficas permanentes, según una diferenciación de las instituciones propietarias. El texto será remitido próximamente al Parlamento de Navarra para su posterior debate y aprobación definitiva.

La Ley Foral 14/2005, de Patrimonio Cultural de Navarra, regulaba de manera somera los museos y colecciones museográficas permanentes. La oportunidad y necesidad de una Ley Foral de Museos está justificada por las competencias de Navarra en materia de patrimonio cultural y por el hecho de que la Comunidad Foral haya velado históricamente por la conservación y potenciación de su patrimonio, como muestra de su pasado, a través de la Administración Foral de Navarra, de las entidades locales y de numerosos personas y organismos privados.

Los abundantes y variados centros de este tipo que existen en Navarra y aquellos que puedan crearse en el futuro merecen y necesitan, según consta en la memoria del proyecto de Ley Foral, una regulación del máximo rango normativo que favorezca su ordenación y colaboración mutua, ayude a elevar la calidad de su gestión y, en consecuencia, garantice la prestación de servicios culturales a los ciudadanos.
La norma se organiza en cuatro títulos. El primero recoge los conceptos de museo y colección museográfica permanente y desarrolla las funciones de estos centros. El Título II configura el Sistema de Museos de Navarra y regula aspectos relativos a su composición, objetivos y efectos de incorporación al mismo, que incluyen ventajas para las instituciones integrantes, como la prioridad en la obtención de ayudas económica o para la participación en actividades de formación y para asistencias técnicas, entre otras.

El Título III determina los requisitos y las líneas generales del procedimiento para el reconocimiento de museos y de colecciones permanentes de cualquier titularidad, simplificando al máximo la tramitación. Por lo que se refiere a la denominación, protege el uso de ‘Museo de Navarra’ o ‘Colección de Navarra’, a solas o en combinación de otras palabras, así como las denominaciones de las entidades locales, mediante la exigencia de la autorización.

Además, regula el registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, en el que se inscribirán de oficio todos los reconocidos. También desarrolla aspectos relativos a la naturaleza y protección de los fondos museográficos, así como los deberes generales de los titulares de estas instituciones, entre los que figuran los de elaboración y actualización de los libros de registros y el inventario de los fondos. Además, se crea el Inventario General de Fondos.

Finalmente, la ley define las infracciones. Las muy graves se refieren a las que impliquen un daño muy grave o pérdida irreparable del Patrimonio Cultural de Navarra, así como las que pongan en grave riesgo la seguridad de los visitantes. Este proyecto de Ley Foral de Museos no supone ningún incremento de los créditos presupuestarios del Departamento de Cultura y Turismo.

Documentación:
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Gobierno de Navarra

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