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Educación desarrolla la regulación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en la FP jueves, 16 de abril de 2009

Se incluye como novedad la posibilidad de realizarlo en empresas extranjeras


Alumnos de FP

Alumnos de FP de ciclos formativos de Hostelería. ( ampliar imagen )

El Departamento de Educación ha aprobado una nueva regulación que desarrolla el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), integrado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, esto es, un periodo obligatorio de formación de los alumnos en la empresa, durante el cual desempeñan actividades y funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.

Se incluye como novedad la posibilidad de realizar la Formación en Centros de Trabajo en empresas del extranjero, para lo cual se determinan las condiciones así como su seguimiento y evaluación.

Otra novedad consiste en establecer un procedimiento para ser eximido total o parcialmente de realizar el módulo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite una experiencia que permita demostrar que se poseen suficientes conocimientos relacionados con los resultados de aprendizaje correspondientes a dicho módulo.

La característica más relevante de este módulo de formación practica es que se desarrolla en el ámbito productivo real de la empresa donde los alumnos, orientados y asesorados por los tutores del centro educativo y por los responsables designados a tal fin por la empresa, realizan las tareas recogidas en su plan formativo poniendo en práctica las actitudes y conductas propias del mundo laboral. La FCT constituye, asimismo, un importante elemento de contraste externo de la calidad del propio sistema de Formación Profesional.

Tiene además las siguientes virtualidades: a) permite aplicar las competencias profesionales y los métodos de trabajo, adquiridos en el centro educativo para cada título, en un contexto productivo real; b) permite adquirir una visión completa de los procesos productivos, la gestión económica, el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas y la comercialización de productos; c) adquirir madurez profesional y favorecer la adaptación a nuevos entornos productivos; d) evaluar y verificar, con participación empresarial, la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo; e) favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados; y f) mejorar la colaboración entre los centros de formación profesional y las empresas.

Los alumnos no perciben retribución alguna por su actividad de formación, ni por los resultados que puedan derivarse de ella y la empresa o institución colaboradora no puede cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla con un alumno en formación.

El Gobierno de Navarra contratará una póliza de seguro que cubra todas las contingencias de accidentes, responsabilidad civil, y los desperfectos de maquinaria o equipamiento, producidos por las actividades formativas de los alumnos en los centros de trabajo y todos los alumnos de los centros educativos públicos y privados concertados de Navarra serán beneficiarios de esta póliza durante el periodo de realización del módulo.

El capítulo IV de la nueva órden foral se destina a la organización y metodología (calendario, programación, seguimiento y evaluación de este módulo).

Esta nueva norma deroga la Orden Foral 269/1997, de 15 de julio, del consejero de Educación y Cultura que regulaba el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, y de la fase de formación práctica en empresas, estudios, o talleres integrados respectivamente en las enseñanzas de Formación Profesional Específica, y de Artes Plásticas y Diseño.

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