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Modificadas las indemnizaciones por pérdida de cultivos permanentes para facilitar la concentración parcelaria lunes, 04 de mayo de 2009

Se amplían las cuantías y se introducen nuevos supuestos indemnizatorios, además de establecer la posibilidad de recibir cultivos de otros propietarios


El Gobierno de Navarra, en su sesión de hoy, ha aprobado un decreto foral por el que se introducen varias modificaciones en las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para la percepción de las indemnizaciones por pérdidas en cultivos permanentes, tales como los olivos o frutales, como consecuencia de las concentraciones parcelarias.

El objetivo de estas modificaciones es facilitar dichos procesos de concentración tanto en el área regable del Canal de Navarra, como de otras zonas donde se están modernizando los regadíos existentes.

Las medidas hacen referencia a la cuantía de la compensación, que se incrementa, así como a los plazos. Además, se reconocen otros supuestos indemnizatorios y se establece la posibilidad de recibir cultivos de otros propietarios, así como de compensar las afecciones como consecuencia de la ejecución de las obras.

Esta modificaciones han sido consensuadas con organizaciones agrarias como la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN) y Euskal Herriko Nekazarien Elkartea (EHNE); la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN); la Cámara Agraria; la Comisión Foral de Régimen Local; y del Consejo de Navarra.

Novedades

En lo que respecta a las cuantías de las indemnizaciones por pérdida de cultivos permanentes, éstas se incrementan hasta alcanzar, como máximo, el 40% de la producción bruta anual durante un máximo de tres años. Hasta ahora, se pagaba el 30% durante el mismo período.

Por otra parte, se establece, como novedad, que para la percepción de la indemnización, los propietarios del cultivo permanente deberán arrancar las plantas y destoconar el terreno dejando la parcela en condiciones de cultivo, salvo en los casos en los que el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente les comunique expresamente que debe mantenerse la plantación en la finca de reemplazo, por petición del agricultor que la ocupará.

Asimismo, se introducen nuevos supuestos indemnizatorios, además de la compensación que hasta ahora se concedían por la pérdida de cultivos permanentes como consecuencia de la adjudicación de los nuevos lotes de reemplazo. En adelante, también se concederán para cubrir las pérdidas derivadas de las obras propias de la concentración parcelaria, así como las producidas por obras de interés general en el caso de transformaciones y modernizaciones de regadíos.

Finalmente, se modifican los plazos para solicitar las indemnizaciones. Así se establece que en las concentraciones parcelarias de secano deberán solicitarse durante el año siguiente a la entrega de las obras; en los casos de transformación a regadío, durante el año siguiente a la declaración de puesta en riego; y en los supuestos de modernización de regadíos, durante el año siguiente a la entrega de las obras.


 


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