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Creado el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra viernes, 29 de mayo de 2009

El consejero Roig ha firmado la Orden Foral que establece la estructura y las normas de funcionamiento de este nuevo registro


El consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro, ha firmado una Orden Foral por la que se crea y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

Tendrán la consideración de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen a personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias. Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos también podrán agrupar a personas jurídicas que realicen actividad económica a título lucrativo, siempre y cuando éstas no superen el diez por ciento del total de personas físicas asociadas. El Registro estará adscrito a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos tendrá las siguientes funciones: inscribir las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, y las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos del ámbito de la Comunidad Foral que reúnan los requisitos establecidos; inscribir cualquier modificación del documento fundacional o de los estatutos, las variaciones de sus órganos de gobierno, la fusión, absorción o extinción, y expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos del Registro.

Podrán inscribirse las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de Navarra y que previamente estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral. También podrán inscribirse las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos comprendidas en el mismo ámbito.

La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud firmada por el representante de la entidad o persona autorizada y acompañada de la siguiente documentación: NIF, certificación del Registro de Asociaciones, acta fundacional y relación de asociados. Una vez estimada la solicitud, se practicará la inscripción y se asignará la asociación el número de registro que corresponda.

Los órganos de las asociaciones inscritas estarán obligados a comunicar los cambios o alteraciones sustanciales que se produzcan desde su inscripción. De Forma cuatrienal las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones inscritas estarán obligadas a remitir relación actualizada de sus asociados.

La cancelación en el registro se producirá por la pérdida de alguno de los requisitos, de oficio o a instancia de la entidad interesada, por la revocación del NIF o por incumplimiento de la obligación de remisión de datos.

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán figurar inscritas en este Registro a los efectos de su publicidad registral. El Registro es público para todos aquellos que tengan interés legítimo en conocer su contenido.

Gobierno de Navarra

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