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La financiación de los libros de texto se amplía este curso a 5º y 6º de Primaria y 1º de la ESO lunes, 10 de agosto de 2009

Educación no financiará al alumnado que no reponga el material extraviado o deteriorado


El Gobierno de Navarra ha aprobado en sesión de hoy un decreto foral por el que se modifica el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Financiación del Libro de Texto, con el fin de mejorar su implantación, garantizar la reposición de los libros de texto y material extraviado o deteriorado, y modificar el calendario de implantación del programa con objeto de adaptarlo al calendario de implantación de currículos a que obliga la LOE. Así, en el próximo curso de 2009-10 la financiación del libro de texto se amplía a los cursos de 5º y 6º de Primaria y 1º de la ESO, en vez de incluir a los cursos de 5º de Primaria y 2º y 3º de la ESO como se había previsto.

En cuanto a la obligación de reposición por los representantes del alumnado de los libros de texto o material extraviado o deteriorado, la norma reglamentaria no contiene ninguna previsión en caso de incumplimiento de la obligación, por lo que procedía establecer mecanismos dirigidos a concienciar de la necesidad de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros, así como de las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.

Se consideraba necesario, además, modificar ciertos anexos del reglamento y aprobar otros, en beneficio de una mejor implantación, gestión y desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, el Gobierno ha decretado hoy la modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

En concreto, y con objeto de hacer respetar la obligación de reposición de los libros de texto o material extraviado o deteriorado, se añade ahora un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“En tanto no se cumplan las obligaciones de reposición por los representantes legales de un alumno, éste perderá la condición de beneficiario del Programa de Gratuidad, hasta que se acredite la reposición del material extraviado o deteriorado.”

También se modifica en el reglamento el apartado 2 de la disposición adicional primera, que queda ahora redactado como sigue:

“2. El programa de gratuidad de libros de texto se implantará con arreglo al siguiente calendario:

a) Curso 2008/2009: 3º y 4º de Educación Primaria y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Curso 2009/2010: 5º y 6º de Educación Primaria y 1º de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Curso 2010/2011: 2º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Curso 2011/2012: 1º y 2º de Educación Primaria.”

Finalmente se añade un apartado 2 a la disposición final primera, con la siguiente redacción:

“2. Se habilita al director general de Inspección y Servicios para la modificación de los Anexos del Reglamento, así como para aprobar los que se consideren necesarios para una mejor implantación, gestión y desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Esta habilitación habrá de limitarse a aspectos puramente ejecutivos del citado Reglamento.”


Gobierno de Navarra

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