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El Gobierno modifica el reglamento de la Ley Foral del IRPF para adaptarlo a diversas novedades legislativas lunes, 24 de agosto de 2009

Los cambios afectan a la tributación de las becas, pensiones de viudedad o retenciones en el rendimiento del trabajo, entre otros aspectos


El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un Decreto Foral que modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado en mayo de 1999. El motivo de esta modificación es que se han producido diversas novedades legislativas que afectan a la Ley Foral del citado impuesto y que obligan a cambiar su reglamento.

Las modificaciones legislativas se resumen en la aprobación del texto refundido de la Ley Foral de IRPF, las variaciones que introdujo la Ley Foral de diciembre de 2008 de modificación de impuestos y otras medidas tributarias, y la modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades en relación con los rendimientos de actividades empresariales y de personas físicas.

Como se ha indicado, las citadas modificaciones legislativas inciden en la reforma reglamentaria en diversos aspectos. En primer lugar, se efectúan cambios para clarificar la tributación de las becas de estudios, así como para las becas concedidas al personal investigador o a aquel al servicio de las administraciones públicas.

Además, se adapta la norma reglamentaria del IRPF a la reforma contable y se regula lo relativo a la deducción por pensiones de viudedad de los sujetos pasivos que perciban pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I), así como a los supuestos de que se perciban pensiones de viudedad en concurrencia con otras pensiones.

Por otro lado, se adapta la tabla de porcentajes de retención en lo que respecta a los rendimientos del trabajo. Así, se precisa cuál será la base de la retención en el caso de que la obligación de retener tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en la regulación de las operaciones vinculadas. Además, se incrementa al 18% el porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario, sobre los rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles urbanos y sobre los incrementos patrimoniales resultantes de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Finalmente, se introducen importantes modificaciones en materia de obligaciones formales. En algunos casos, para adecuar y modernizar los imperativos de información existentes en la actualidad y en otros, para incorporar nuevas obligaciones, como ocurre con la responsabilidad de las entidades de crédito de informar sobre el saldo de los créditos y préstamos, así como con el deber de declarar acerca de valores, seguros y rentas temporales o vitalicias, o con la obligación de informar que tienen que asumir las compañías suministradoras de energía eléctrica.


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