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El Gobierno de Navarra adecua el Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable lunes, 28 de septiembre de 2009

El nuevo decreto foral también se adapta a la nueva regulación de operaciones entre personas o entidades vinculadas


El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un decreto foral que modifica algunos aspectos del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre. Las modificaciones se establecen para adecuarse a los cambios introducidos en la Ley Foral del Impuesto para adaptarla a la reforma contable, al tiempo que recogen el desarrollo reglamentario de la nueva regulación legal de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

Además, el decreto foral aprobado hoy recoge también las correcciones técnicas en las remisiones a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y otras normas.

En lo que se a la reforma contable, se introducen importantes modificaciones en las amortizaciones, insertándose los nuevos conceptos de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible de vida útil definida o indefinida. Se implanta también el término novedoso de las pérdidas por deterioro en lugar de las antiguas provisiones de activo y se regulan los nuevos planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, en sustitución de los planes de reparaciones extraordinarias y de los planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, actualmente regulados en los artículos 15 y 16 de la norma reglamentaria.

Además, se agrega una nueva disposición transitoria al objeto de regular los gastos procedentes de los planes especiales para la cobertura de reparaciones extraordinarias o de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal aprobados con anterioridad a 1 de Enero de 2008, así como el plazo de presentación de los citados planes especiales de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales que se puedan presentar en estos momentos.

Por otro lado y como se ha mencionado, la modificación del Impuesto sobre Sociedades aprobada hoy incluye correcciones técnicas en las remisiones a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y a otras normas. También se regula con carácter novedoso la no obligación de retención en la mayoría de las rentas obtenidas por los partidos políticos.

Por último, en lo referente al desarrollo reglamentario de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, se introducen cambios sustanciales. No solamente se modifica totalmente el Capítulo IV del Título I, sino que se añade un nuevo Capítulo V a ese mismo Título.

El citado Capítulo IV está dedicado a regular tanto la determinación del valor normal de mercado como las obligaciones de documentación de este tipo de operaciones. Dicha documentación estará formada por la relativa al grupo de sociedades al que, en su caso, pertenezca el obligado tributario, y por la relativa al propio sujeto pasivo. Aunque el volumen de la citada documentación puede parecer importante, hay que hacer constar que se ha tratado de compaginar la facilidad del cumplimiento de la obligación con la efectividad de la comprobación administrativa en las operaciones vinculadas. Con relación a este último aspecto, no debe olvidarse que la documentación deberá aportarse solamente a requerimiento de la Administración y que se han tenido en cuenta las obligaciones formales establecidas por otros estados miembros de la Unión Europea atendiendo al Código de Conducta sobre documentación en materia de precios de transferencia exigida a las empresas asociadas en la Unión Europea.

En el propio entorno de las operaciones vinculadas, se regula también el tratamiento fiscal del llamado ajuste secundario, desarrollando lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley Foral del Impuesto y acoplando la regulación fiscal con la contable, en la que, en caso de controversia, debe prevalecer el fondo económico sobre la forma jurídica utilizada. En el mismo sentido, se regula la obligación de retener o ingresar a cuenta cuando dicha retención o ingreso tenga su origen en el citado ajuste secundario.


Gobierno de Navarra

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