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Aprobadas subvenciones de entre 350 y 1.250 euros para el cambio e instalación de calderas individuales miércoles, 21 de octubre de 2009

La finalidad de esta iniciativa es promover la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas


Ayudas para el cambio de calderas

Las ayudas serán mayores para las calderas de mayor eficiencia energética.

La directora general de Empresa, Begoña Urien Angulo, ha presentado esta mañana en conferencia de prensa la convocatoria de subvenciones para el cambio de calderas individuales en la campaña 2009-2010, para la que se ha autorizado un gasto de 670.000 euros, fondos que serán aportados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en virtud del Convenio Marco de colaboración suscrito con el Gobierno de Navarra para el periodo 2008-2012.

La finalidad de estas subvenciones es promover la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas mediante la sustitución de calderas, calentadores o sistemas de calefacción eléctricos, por calderas de alto rendimiento, con el objetivo de reducir el consumo de energía en calefacción, optimizando con ello la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Las ayudas serán mayores para las calderas de mayor eficiencia energética. Así, para sustitución de calderas individuales las ayudas serán de 350 y 600 euros para inversiones mínimas de 1.200 euros y sustitución de calentadores o termos por calderas. En el caso de la sustitución de calefacción eléctrica por calderas de alto rendimiento, las subvenciones serán de 1.000 o 1.250 euros con una inversión mínima de 3.000 euros. No será subvencionable pasar de calefacción central a individual, o el cambio de instalación a caldera de biomasa, para lo que ya existen ayudas específicas.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Foral de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable incluida en la solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 18 de diciembre de 2009, ambos inclusive. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo, en el que se especifica la documentación a adjuntar, que puede obtenerse en el Catálogo de Ayudas de la página web del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, Pamplona).

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes. La Sección de Eficiencia y Energías Renovables del Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes y elevará la propuesta de resolución de concesión al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La directora general de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en la página web del Gobierno de Navarra en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la misma, la solicitud se entenderá desestimada.

Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 30 de julio de 2010, de la siguiente documentación: impreso de justificación de la actuación, y fotocopia de las facturas correspondientes a la inversión o gasto subvencionado y de los justificantes de pago de las mismas. Si la factura de la instalación es posterior al 1 de diciembre de 2009, deberá presentarse el certificado de entrega a gestor autorizado del aparato sustituido o declaración por parte del responsable de la empresa instaladora autorizada suscribiendo que el aparato sustituido ha sido inutilizado y entregado a un gestor autorizado para su destrucción y reciclado. En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se debe presentar también el impreso “Solicitud de abono por transferencia” (original). Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos bienes, con cualesquiera otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Concretamente, serán incompatibles con las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas otorgadas por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y que se tramitan en las Oficinas de Rehabilitación de Viviendas y Edificios, así como con ayudas a la rehabilitación que se concedan desde entidades locales.
 
Más información en el teléfono 848425520 y en www.navarra.es

 Normativa de seguridad

Por otra parte, la directora general de Empresa ha presentado la nueva normativa de seguridad aplicable a calefacción, agua caliente, refrigeración y ventilación, en vigor desde el pasado 15 de octubre. En ella se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).

Los criterios fundamentales de esta normativa son la seguridad de las instalaciones, las viviendas y sus usuarios, y la eficiencia energética, con un menor consumo.

En la nueva normativa se establecen las revisiones obligatorias de las instalaciones existentes, tanto de seguridad como de eficiencia energética. La inspección periódica de seguridad deberá realizarse cada año si la instalación tiene más de treinta años, cada dos años si tiene entre veinte y treinta años y cada tres años si tiene entre quince y veinte años. En cuanto a la eficiencia energética, si la instalación tiene entre cinco y quince años, el plazo para realizar la inspección es de dos años.

Son obligaciones de los propietarios contratar empresas registradas como servicios técnicos oficiales; realizar las inspecciones obligatorias; conservar la documentación de las instalaciones, y, en el caso de las calderas atmosféricas, la instalación de un conmutador de seguridad si están en cocinas con campanas extractoras.

Documentación:
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