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La objeción de conciencia en el ámbito sanitario centra una nueva edición de “Desayunos con salud” miércoles, 18 de noviembre de 2009

La consejera Kutz ha destacado la necesidad de regular este “derecho individual” para afrontar los problemas que se plantean en la actualidad


Desayunos con salud

La consejera Kutz, el magistrado Maza y el presidente del TSJN han debatido sobre la objeción de conciencia sanitaria en "Desayunos con salud". ( ampliar imagen )

La consejera de Salud, María Kutz Peironcely, ha presidido esta mañana una nueva edición de “Desayunos con salud”, en esta ocasión dedicada a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Para ello, la consejera ha estado acompañada de José Manuel Maza, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y de José Manuel Fernandez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Durante su intervención, la consejera Kutz ha destacado la necesidad de regular “el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios”, -algo que actualmente no está realizado en España pero sí en otros países europeos-, para dotar a estos profesionales de “seguridad jurídica”, debido a que algunos aspectos relacionados con su profesión pueden plantear problemas éticos, como es el caso de la interrupción voluntaria del embarazo o la investigación médica. El hecho de “regular ese derecho”, sería algo “bueno para todos”, ha expresado.

Además, la consejera ha ofrecido datos acerca de la interrupción voluntaria del embarazo en Navarra, destacando que un 2% de los abortos se realizan en la sanidad pública. En este momento, según ha explicado, se deriva a otras comunidades autónomas a las mujeres que desean abortar: “se trata de una prestación que está garantizada dentro de la cartera de servicios”, según sus palabras.

Por su parte, el magistrado Maza ha explicado diferentes sentencias relacionadas con la objeción de conciencia -no sólo relacionadas con el ámbito sanitario- a través de las cuales ha ilustrado que se trata de un campo complejo que a dado lugar a decisiones judiciales contradictorias en algunos casos; a pesar de que la Constitución Española sí recoge la “libertad ideológica”, no regula expresamente la “objeción de conciencia”. Asimismo, ha explicado la diferencia entre conceptos como la desobediencia civil o la libertad ideológica o religiosa (en este punto ha destacado, por ejemplo, que no es aceptable una práctica que vaya contra el orden público o la convivencia).

En el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, la complejidad, según este magistrado, reside en que es preciso garantizar el derecho a esta prestación sanitaria en el ámbito público en los supuestos que actualmente recoge la ley pero que también habría que considerar el derecho del sanitario a no realizar algo que va contra sus convicciones más profundas, siempre que exista otro que sí esté dispuesto.

Por último, José Manuel Fernández, refiriéndose al tema concreto de la interrupción voluntaria del embarazo, ha expresado que en su opinión, sería deseable apostar por “posiciones intermedias” desde el ordenamiento jurídico y los tribunales.

Gobierno de Navarra

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