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El Gobierno de Navarra rebaja el IVA de las viviendas de alquiler con derecho a compra lunes, 23 de noviembre de 2009

El tipo del 16% para los arrendamientos con opción de compra se reduce al 7%, y será del 4% en el caso de las de protección oficial


El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), adaptándola a las variaciones introducidas en la normativa estatal como consecuencia de la aprobación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Una de las modificaciones que el Decreto aprobado hoy introduce en la Ley Foral del IVA incluye en el tipo reducido del 7% (hasta ahora tributaba al 16%) a los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, y en el tipo reducido del 4% a esos mismos arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen general o de promoción pública. Ambas medidas tienen como objeto estimular el mercado de la vivienda.

Otra de las modificaciones se refiere a la reducción de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables; por ejemplo, cuando un contribuyente debe abonar el IVA por ventas o servicios que no le han sido liquidados. Ahora se introducen dos especificaciones: en el caso de operaciones a plazo o con un precio aplazado, el transcurso del periodo de un año se computará desde el vencimiento del plazo o plazos que resulten impagados, y además resultará suficiente instar el cobro de uno de esos plazos mediante reclamación judicial al deudor.

La última de las modificaciones aprobadas consiste en la adición a las situaciones en las que se produce la llamada ‘inversión del sujeto pasivo’ –es decir, a los casos en que serán sujetos pasivos los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones-, los supuestos de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con lo que se persigue prevenir posibles fraudes en la compra de emisiones.

El acuerdo adoptado hoy obedece al hecho de que el Convenio Económico establece, en su artículo 32, que la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del IVA, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado. En consecuencia, es necesario que Navarra acomode los preceptos correspondientes de la Ley Foral del IVA a las modificaciones que experimente la normativa del impuesto en el régimen común.



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