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El Gobierno declara 19 nuevos monumentos naturales y establece su régimen de protección martes, 01 de diciembre de 2009

El número total de estos elementos se sitúa en 47 árboles o conjuntos de árboles que por su singularidad o belleza precisan un cuidado especial


El Gobierno de Navarra, en su sesión de hoy, ha acordado la aprobación de un decreto foral por el que declara monumento natural determinados árboles singulares de Navarra y establece su régimen de protección y conservación a fin de mantener su valor monumental, histórico o científico, que hace que formen parte del patrimonio cultural de Navarra. El decreto añade un total de 19 nuevos elementos –árboles o conjuntos de árboles- a los 31 ya existentes, y elimina de la lista otros tres, con lo que el número final se queda en 47.

Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen por ello ser objeto de una protección especial. En este caso, son árboles o determinados grupos de árboles que por sus características, son especialmente reconocidos o admirados por la sociedad, y es por ello que tanto personas expertas como ciudadanía -preocupadas por su conservación- han solicitado su reconocimiento como monumentos naturales de Navarra.

Los árboles que desaparecen del catálogo son los siguientes: el paraguardasol de Lakuntza y el abeto de Austeguia en Ochagavía, que han sufrido graves trastornos sanitarios a causa, principalmente, de su edad; y la sequoia de la Escuela de Magisterio de Pamplona, que fue afectada por varios rayos que cambiaron totalmente su fisionomía y características. El nuevo listado que ahora se propone incluye 47 monumentos naturales, que representan a las principales especies forestales de Navarra, a la vez que se distribuyen en áreas geográficas muy dispares. Este número de árboles o grupos de árboles permite una correcta gestión y conservación de los mismos, sin perjuicio de que otras administraciones públicas puedan declarar otros monumentos naturales. En todo caso, la gestión de este patrimonio cultural corresponde al departamento competente en materia de Medio Ambiente.

En cuanto al régimen de protección que se establece, cabe recordar que a Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra de 1996 regula una serie de actuaciones genéricas para preservar estos elementos naturales que ahora se concreta en determinados aspectos: sobre el propio ejemplar, sobre el perímetro que ocupa su copa o raíces y sobre el perímetro de 100 metros alrededor.

En cuanto al primer aspecto, se indica que está prohibido actuar de manera negativa en estos monumentos (cortar, realizar inscripciones…); trepar, escalar o colocar señales en ellos; recoger frutos o semillas procedentes de ellos salvo permiso expreso, así como también está prohibida cualquier otra actuación sin autorización.

En lo referente al perímetro que ocupa su copa o raíces, queda prohibido el estacionamiento de vehículos, hacer fuego, la instalación de abrevaderos o comederos; y la realización de cualquier obra civil o cualquier actividad que implique movimiento de tierras. Por lo que respecta al perímetro de 100 metros, se señala que el departamento competente en materia de Medio Ambiente podrá denegar todas aquellas actuaciones que puedan influir de manera negativa en la conservación del monumento natural.


Documentación:
Monumentosnaturalesarboles.pdf

Gobierno de Navarra

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