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Reguladas las prácticas de estudiantes de Mediación Familiar en el Servicio de Mediación Familiar y en los Puntos de Encuentro Familiar viernes, 29 de enero de 2010

Asuntos Sociales y la UPNA han firmado sendos convenios de colaboración con la asociación Xilema y la cooperativa Kamira


El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra han suscrito sendos acuerdos de colaboración para regular las prácticas de estudiantes de la titulación de Experto en Mediación Familiar en el Servicio de Mediación Familiar y los Puntos de Encuentro Familiar, gestionadas por la asociación Xilema y la cooperativa Kamira.

Los acuerdos han sido suscritos por la directora general de Familia, Infancia y Consumo del Gobierno de Navarra, Loren Albéniz Ascorbe; la directora académica de la titulación de Experto en Mediación Familiar de la Universidad Pública de Navarra, María Teresa Hualde Manso, y los representantes de Xilema y Kamira, Juan Miguel Ruiz Esparza y Mª Mar Hernández Belio, respectivamente.

Xilema y Kamira se comprometen a recibir al número de estudiantes de la titulación de Experto en Mediación Familiar impartido por la UPNA que de mutuo acuerdo se determine anualmente para facilitarles la preparación práctica y especializada necesaria para completar la formación. En ningún caso la impartición de las prácticas podrá ir en detrimento de la prestación del servicio de Puntos de Encuentro que la Dirección General de Familia tiene contratados con las entidades firmantes.

Cada uno de los estudiantes realizará prácticas en los locales de estas asociaciones bajo la supervisión de los responsables designados por las entidades. La evaluación del trabajo o memoria final a elaborar por cada alumno o alumna al finalizar las prácticas corresponderá al profesor de la titulación responsable de las prácticas designado por la UPNA.

Las prácticas persiguen el seguimiento por los grupos de alumnos de un proceso de mediación familiar en todas sus fases o etapas, visualizando las distintas sesiones realizadas con las partes mediadas en el proceso de mediación. El contenido de las prácticas se centrará en las actividades que permitan a las y los estudiantes complementar sus conocimientos teóricos de acuerdo con el objeto del convenio, favorecer la formación práctica del estudiante.

Las alumnas y alumnos asistirán a las prácticas en grupos de un máximo de 10 persons cada mes. Las prácticas en el Servicio de Mediación se realizarán en el horario que fijen de mutuo acuerdo y con arreglo a las necesidades del Servicio de Mediación Familiar, las dos entidades y la UPNA, y estarán a cargo de profesionales del Servicio.

Las prácticas consistirán en la visualización tutorizada por cada grupo de las sesiones de mediación familiar en al menos un proceso completo de mediación desarrollado en el servicio. Se presenciará por videograbación al menos un caso completo por alumno consistente en un proceso de mediación completo en todas sus etapas o fases. Al finalizar las sesiones prácticas cada alumna o alumno realizará una memoria o trabajo final tutorizado, de carácter descriptivo-valorativo, acerca del proceso de mediación presenciado, en el que analizará y valorará la idoneidad de las técnicas, herramientas y habilidades puestas en juego.

Los estudiantes en prácticas no podrán recibir compensación económica alguna, cualquiera que sea el concepto que se pretenda abonar, por la realización de las prácticas.

Para el seguimiento y control, y a efectos de calificación de las prácticas realizadas, los responsables de las entidades donde se realicen las prácticas facilitarán toda la información necesaria para que los profesores de la titulación de Experto de Mediación Familiar de la UPNA puedan realizar la evaluación académica. Las dos entidades firmantes no podrán cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de la plantilla con un estudiante en prácticas acogido a este programa. Kamira, Xilema y la UPNA acordarán el precio por alumno en concepto de retribución por las prácticas y consensuarán la forma de facturación y realización del pago.

Corresponde a la UPNA la responsabilidad de hacer firmar a los alumnos un compromiso de confidencialidad acerca de las informaciones y de los datos de las personas y familias a que accedan o puedan tener acceso por razón o con motivo de las sesiones prácticas impartidas. La Universidad Pública de Navarra deberá informar a los alumnos del deber de secreto de los datos a los que tenga acceso con motivo de realización de las prácticas, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la legislación vigente. La negativa de un alumno a la firma del compromiso habilitará a las entidades firmantes a no aceptar a dicho alumno en la realización de las prácticas.

Gobierno de Navarra

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