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Aprobado un decreto foral que actualiza la regulación del Número de Identificación Fiscal (NIF) lunes, 22 de febrero de 2010

Recoge de manera unitaria las reglas de utilización del NIF en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria


El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral por el que se actualiza la regulación del Número de Identificación Fiscal (NIF), así como determinados censos relacionados con él.

El nuevo decreto foral determina de manera específica la composición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en sustitución del Código de Identificación a que hace referencia el mencionado Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, que ahora se deroga.

Teniendo en cuenta que el Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad contendrá información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España, así como un número aleatorio y un carácter de control, se faculta al consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su determinación y composición, estableciendo las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

Se regulan también las especialidades del Número de Identificación Fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, a las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias les corresponderá el Número de Identificación Fiscal expedido con arreglo a las normas generales, precedido del prefijo ES, conforme al estándar internacional.

Finamente, teniendo en cuenta su estrecha relación con el Número de Identificación Fiscal, el decreto foral se ocupa también de regular de manera esquemática el Registro de Operadores Intracomunitarios y el Censo de Entidades, así como la coordinación de éste con el Índice de Entidades, al tiempo que faculta al consejero de Economía y Hacienda para desarrollar dicha regulación.

Mediante el acuerdo adoptado quedan derogados los decretos forales 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, y son sustituidos por el decreto foral aprobado, que recoge de manera unitaria las reglas generales de asignación, revocación, composición y la forma en que debe utilizarse el Número de Identificación Fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, tanto en lo referente a las personas físicas como a las personas jurídicas y a los entes sin personalidad.



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