(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

Navarra dejará de financiar los medicamentos de baja utilidad terapéutica que el Estado ya excluyó en 1998 lunes, 01 de marzo de 2010

La medida se fundamenta en la normativa estatal de 2006 sobre uso racional del medicamento, y supondrá un ahorro de 1,8 millones de euros anuales


El Gobierno de Navarra, en su sesión de hoy, ha derogado el Decreto Foral 258 de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecía la prestación complementaria de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral y que el Real Decreto 1663 de 24 de julio de 1998 había excluido de financiación pública.

Los medicamentos en cuestión son un total de 188 y pertenecen a 34 subgrupos terapéuticos. En unos casos, están considerados como medicamentos UTB (utilidad terapéutica baja). En otros casos, se trata de especialidades farmacéuticas con indicaciones sintomatológicas o para síndromes menores.

El coste de estas medicinas ascendió en 2009 a 1.872.400 euros (1,12% del gasto farmacéutico total, que supuso 166.729.249 euros).

El decreto aprobado hoy se fundamenta en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios de 2006, que establece que es precisa la priorización de los recursos en prestación farmacéutica, indicando en su artículo 89 que la inclusión de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud se posibilita mediante la financiación selectiva y no indiscriminada.

Este artículo indica también que podrán no financiarse con fondos públicos aquellos grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos o productos sanitarios cuya financiación pública no se justifique o no se estime necesaria. Se considerarán, en todo caso, no incluidos en la financiación pública los medicamentos publicitarios, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, y otros productos similares.

Asimismo, se indica que el Gobierno revisará periódicamente y actualizará la relación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la evolución de los criterios de uso racional, los conocimientos científicos, la aparición de nuevos medicamentos de mayor utilidad terapéutica o la aparición de efectos adversos que hagan variar la relación beneficio/riesgo.

Cabe recordar que el Real Decreto 1663 de 24 de julio de 1998 amplió la relación de medicamentos excluidos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad (un listado de 210 productos que en la actualidad son 188). En Navarra, la exclusión de esos medicamentos no se llevó a efecto, puesto que en virtud del Decreto Foral 258 de 1 de septiembre de 1998 se continuaban financiando estos productos con fondos propios. Para distinguir estos medicamentos concretos, se utilizaban recetas distintas de las verdes (activos) y rojas (jubilados y pensionistas).

La decisión adoptada hoy por el Gobierno de Navarra viene avalada por la Comisión por el Uso Racional del Medicamento, que se constituyó a principios de este año y que está integrada por miembros del Departamento de Salud que puedan tener alguna responsabilidad en la adquisición y utilización de estos productos.



Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web