(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

La Ley Foral sobre Impuestos Especiales, adaptada a la normativa nacional y comunitaria lunes, 12 de abril de 2010

Se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en lo referente al régimen de circulación de productos y a la puesta en marcha de un nuevo sistema de control informatizado


Con objeto de lograr la armonización tributaria con el Gobierno de España, y dado que la Ley nacional de Impuestos Especiales ha sido modificada, el Gobierno de Navarra ha aprobado hoy un Decreto Foral Legislativo para modificar también la Ley Foral de Impuestos Especiales, que llevará a aplicar en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

Efectivamente, la Ley nacional se vio recientemente modificada para transponer determinadas Directivas europeas en el ámbito de la imposición indirecta, modificando la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, sobre todo en lo que hace referencia al régimen de circulación de productos y a la puesta en marcha de un nuevo sistema de control informatizado de esa circulación.

Los cambios más importantes que se introducen son los siguientes:

a) La circulación intracomunitaria en régimen suspensivo (aquella que aún no ha producido incremento en el patrimonio por no haberse producido la venta del producto, que se encuentra en un almacén de depósito fiscal o bien se destina a la exportación), solamente podrá iniciarse con un documento en soporte papel en caso de que no se pueda disponer del sistema informatizado y de que se cumplan las condiciones fijadas reglamentariamente. Ello quiere decir que se generaliza la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo al amparo de un documento administrativo electrónico tramitado de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

b) Este nuevo sistema de circulación de productos y de determinación de las irregularidades en la circulación intracomunitaria se complementa con la introducción de un supuesto de no sujeción, en el caso de la destrucción total o pérdida irremediable de los productos.

Como se sabe, el artículo 54 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, establece que los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria serán remitidos al Parlamento de Navarra dentro de los diez días siguientes a su aprobación.



Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web