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El Gobierno desarrolla y modifica el sistema de gestión interno para controlar el gasto público
lunes, 17 de mayo de 2010
Regula los tres mecanismos de mecanismos de control: intervención, control financiero permanente y auditoría pública
El Gobierno de Navarra ha aprobado esta mañana mediante decreto foral, el Reglamento de Control Interno de las actividades que integran la gestión económico–financiera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos autónomos y los entes y sociedades que configuran su sector público. Este reglamento aborda la regulación de los tres mecanismos de gestión definidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: la función de intervención, el control financiero permanente y la auditoría pública.
La novedad del nuevo sistema es el desarrollo reglamentario del control financiero permanente que, además del ajuste de los contratos a la normativa, verificará, de una forma continuada y mediante técnicas de auditoría, la calidad y eficiencia de la gestión financiera de la actividad realizada en un organismo, unidad orgánica o área funcional.
La implantación del nuevo sistema de Control Financiero Permanente será progresiva en las distintas áreas y permitirá mejorar la calidad de los procedimientos, así como la agilidad de la intervención.
Diferencias del nuevo sistema del control financiero permanente con el sistema de intervención
El reglamento aprobado desarrolla el nuevo sistema de control y, en determinadas áreas o aspectos, podrá establecerlo como régimen ordinario de control interno en sustitución de la tradicional función de Intervención, basada en el sistema de fiscalización previa. Las diferencias más notables entre ambos sistemas se dan en los siguientes aspectos:
• Sus resultados se refieren al conjunto de la actividad, no a actos concretos (la Intervención se realizaba acto a acto).
• Permite pronunciarse sobre aspectos de eficiencia y calidad de la gestión, y no solamente sobre la legalidad de los actos.
• No afecta al procedimiento administrativo, porque las actuaciones de control se realizan con posterioridad y son ajenas a la tramitación.
• Se utilizan técnicas de auditoría para la extracción de conclusiones, análisis y evaluación, que se plasmarán en informes en los que podrán formularse recomendaciones para los gestores, que sirvan para corregir las posibles deficiencias que puedan detectarse.
Características del nuevo sistema
En el reglamento de control interno, regulado por el decreto foral que hoy se aprueba, la función de
Intervención se configura como un control previo de los actos que determinan las obligaciones económicas exigibles a la Hacienda de Navarra, con capacidad para suspender la tramitación de los procedimientos si estima que se incurre en alguno de los supuestos previstos en la Ley Foral.
En cuanto al
Control Financiero Permanente, viene definido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra como una forma continua de verificar la situación y funcionamiento de entidades, unidades o áreas funcionales en el aspecto económico-financiero.
Cabe destacar que el control financiero permanente, al igual que la auditoría pública, se ejecuta con posterioridad a la gestión, y se utilizan técnicas de auditoría para la extracción de conclusiones, que se plasman en informes en los que pueden formularse recomendaciones para los gestores que sirvan para corregir las eventuales deficiencias que puedan detectarse. El reglamento establece las premisas básicas de estos trabajos de control en sus vertientes técnicas y procedimentales.
El tercer mecanismo de control establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra es la
Auditoría Pública, definida como la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral. Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral. La Ley Foral recoge con precisión los distintos tipos de auditorías que pueden realizarse: de regularidad contable, de cumplimiento, operativa o de subvenciones.
El reglamento que hoy se aprueba concreta una serie de cuestiones, no recogidas en la Ley Foral, referentes a la planificación y el desarrollo de los trabajos de auditoría pública, tales como su elaboración con medios propios o contratando a terceros, su especificación mínima o la estructura de los informes.