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Creado un sistema de ventanilla única para la tramitación de devoluciones de IVA por operaciones intracomunitarias lunes, 31 de mayo de 2010

Es una de las medidas del nuevo decreto foral que modifica el Reglamento del IVA para adaptarlo a las directivas comunitarias


El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el decreto foral que regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Las modificaciones que afectan al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido tienen su base en la transposición al derecho interno de los Estados miembros, del contenido de tres directivas comunitarias conocidas con el nombre de “Paquete IVA”. Afectan principalmente al procedimiento para tramitar las solicitudes de devolución del IVA presentadas por empresarios españoles, correspondientes a cuotas de IVA soportadas por operaciones realizadas en otros países de la Comunidad Europea.

Para tramitar estas solicitudes se instaura un sistema de ventanilla única, de forma que esa devolución se tramitará mediante la presentación, por vía electrónica, de una solicitud, a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es decir, no se tendrá que solicitar la devolución en el estado miembro donde se devengaron las cuotas del IVA.

En segundo lugar, se modifica el contenido y los plazos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En cuanto al contenido, la novedad más significativa es la obligación de incluir ahora en ella, tanto la información relativa a las prestaciones de servicios intracomunitarios como la referida a las adquisiciones de esos mismos servicios. En lo que respecta a los plazos de presentación, se incluye, como norma general, la obligación de declaración mensual. No obstante, si la suma de las operaciones intracomunitarias a incluir en dicha declaración no supera determinados umbrales, la presentación tendrá carácter trimestral, como hasta ahora.

La asignación del llamado NIF/IVANIF-IVA, necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias, ha de adaptarse, también, al contenido de estas directivas. En función de ello, se asignará ahora el NIF/IVA (y se les incluirá en el Registro de Operaciones Intracomunitarias) tanto a los prestadores como a los adquirentes de servicios intracomunitarios.


Gobierno de Navarra

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