(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

Creado un Comité de ética en la atención social de Navarra lunes, 20 de septiembre de 2010

Garantizará la dimensión ética en la práctica que desarrollan los servicios sociales navarros y velará porque no se vulneren los derechos de las personas asistidas


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado en sesión un decreto que regula el Comité de ética en la atención social de Navarra, un órgano consultivo, interdisciplinar e independiente que velará porque la práctica asistencial no vulnere el derecho de las personas que reciben los servicios sociales y respete su personalidad, dignidad e intimidad, sin discriminación alguna.

Esta aplicación de la ética en los servicios sociales tiene como objeto dar una atención correcta en sus procedimientos y programas y una distribución justa de los recursos y las prestaciones, orientadas no sólo al derecho a la asistencia sino al logro de la autonomía de las personas que los utilizan y a su transformación en agentes activos en la participación y gestión de esos servicios.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en sesión un decreto que regula el Comité de ética en la atención social de Navarra, un órgano consultivo, interdisciplinar e independiente que velará porque la práctica asistencial no vulnere el derecho de las personas que reciben los servicios sociales y respete su personalidad, dignidad e intimidad, sin discriminación alguna. Tendrá, además, la función de identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social. El decreto regula, asimismo, los comités de ética de carácter sectorial o de centro, que tienen funciones análogas en estos ámbitos más reducidos.

Esta aplicación de la ética en los servicios sociales tiene como objeto dar una atención correcta en sus procedimientos y programas y una distribución justa de los recursos y las prestaciones, orientadas no sólo al derecho a la asistencia sino al logro de la autonomía de las personas que los utilizan y a su transformación en agentes activos en la participación y gestión de esos servicios.

La idea parte de la experiencia de los comités de ética en el ámbito sanitario, que puso de manifiesto su valor en la protección de los derechos humanos y en la integración de los principios y valores morales en la toma de decisiones. Se desea así trasladar dicha experiencia al sistema de los servicios sociales, haciendo de los comités de ética un recurso que facilite a todas las personas implicadas en ellos (profesionales, usuarios, familias o representantes legales, instituciones, entidades y otros agentes sociales) el asesoramiento ético necesario para la toma de decisiones en este campo.

El decreto establece también la composición y funciones del comité de ética, cuyo ámbito de actuación será el de todos los servicios sociales de Navarra, y de los comités de ética de carácter sectorial cuyo ámbito se circunscribirá a un área de los servicios sociales o a un área de actuación concreta.

De acuerdo con el texto, su actuación podrá ser promovida por los usuarios de los servicios sociales, sus familias o representantes legales, profesionales de los servicios sociales y responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones, si bien no podrá instarse de nuevo su actuación sobre cuestiones que ya se hayan planteado y resuelto con anterioridad ante cualquiera de dichos comités.

Estará compuesto por siete personas, entre las que no podrá haber cargos directivos de libre nombramiento del Gobierno de Navarra o de entidades o empresas dependientes de él, que serán nombradas por tres años renovables por igual periodo de tiempo, sin que pueda excederse de 9 años.

Dependerá orgánicamente del Departamento, aunque gozará de plena autonomía en todas sus actuaciones, deberá reunirse en convocatoria ordinaria como mínimo cuatro veces al año y adoptará sus acuerdos por unanimidad, y si esto no fuera posible, por mayoría no inferior a dos tercios; sus miembros respetarán el principio de confidencialidad en lo que respecta a la documentación recibida y preservarán, asimismo, el secreto en sus deliberaciones. Finalmente, no podrán percibir directa ni indirectamente remuneración alguna.

Los comités de ética sectoriales o de centro se crearán con carácter voluntario por acuerdo de los órganos competentes de cada centro o centros en los que vayan a intervenir. Estarán formados por 5 personas, deberán acreditarse ante el Departamento de Asuntos Sociales y tampoco podrán percibir directa o indirectamente remuneración alguna.


Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web