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El Gobierno de Navarra declara vías pecuarias en Buñuel, Cabanillas, Fustiñana, Cortes y Fontellas lunes, 27 de diciembre de 2010

Aprueba también la reposición de mojones deteriorados o desaparecidos


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un acuerdo por el que declara la existencia de una serie de vías pecuarias y lugares asociados y aprueba la reposición de algunos de los mojones deteriorados o desaparecidos que las delimitan en los términos municipales de Buñuel, Cabanillas, Fustiñana, Cortes y Fontellas.

El Ejecutivo foral toma esta medida a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de acuerdo a la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. La clasificación y regulación específica de las vías pecuarias -con determinación de su existencia, anchura, trazado y demás características físicas- es un paso previo necesario para su recuperación, con arreglo al plan foral de puesta en valor de este tipo trazados.

En concreto, en Buñuel se clasifican como vías pecuarias los ramales del Temblar, Congostos, Puente de Los Lobos, Buñuel, Prado de las Vacas, Mora, Espartal y la unión entre estos dos últimos. En Cabanillas, pasan a tener esta denominación la Cañada Real de Tauste a Sierra Andía y los ramales de Sacaculos, Campo Bajo, Los Prados, Pasada número 90 y el ramal de unión entre la citada Cañada Real y el área de Campo Bajo.

Fustiñana ve reconocidas como vías pecuarias la Cañada Real de Tauste a Sierra Andía, el ramal número 8, el del Temblar, el de Campo Bajo y la Pasada número 90. En Cortes, pasan a integrar esta clasificación la Cañada Real de Aragón y los ramales de Buñuel, Mora y la unión del Espartal con este último. En Fontellas, se reconocen los ramales de Ribaforada y el Camino de Carraborja.

Además, este acuerdo aprueba la reposición de los mojones deteriorados y desaparecidos en la Cañada Real de Tauste a Sierra Andía y el ramal número 8 de Fustiñana.

Características y usos de las vías pecuarias

Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o lo ha hecho tradicionalmente el tránsito ganadero. Se clasifican en cañadas reales, traviesas, pasadas y ramales y se distinguen, además, los reposaderos y abrevaderos anexos a las vías pecuarias. En Navarra existen cerca de 2.000 kilómetros de vías pecuarias.

La gestión de las vías pecuarias, sobre la que Navarra tiene competencia exclusiva, se regula por la Ley Foral de Vías Pecuarias de Navarra de 15 de diciembre de 1997. Para su establecimiento son precisas tres fases: clasificación, deslinde y amojonamiento. Además de los proyectos de clasificación y deslinde, anualmente se realizan trabajos de mantenimiento en las vías pecuarias tales como, desbroces, instalación de majadas para los rebaños trashumantes, construcción de balsas para que los rebaños puedan abrevar durante la trashumancia y refugios para que los pastores puedan pernoctar en ese mismo periodo.

Además del tránsito ganadero, las vías pecuarias pueden adoptar usos compatibles o complementarios con esta actividad y no supongan deterioro de las vías pecuarias. De este modo, se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la equitación o similares, y las formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. No obstante, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente puede establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios cuando puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio y especies protegidas.

Por otro lado, las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Las vías pecuarias podrán utilizarse para el acceso a fincas.


Gobierno de Navarra

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