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Establecida la estructura orgánica no asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra lunes, 10 de enero de 2011

También se fija su estructura directiva


Estructura no asistencial del CHN

Establecida la estructura orgánica no asistencial del CHN.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral que desarrolla la estructura orgánica no asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN) del Servicio Navarro de Salud, así como su estructura directiva. La propuesta de desarrollo de las unidades no asistenciales se materializa en tres niveles de responsabilidad: Áreas, Secciones y Unidades.

Como se sabe, el Complejo Hospitalario de Navarra es una reordenación estructural y organizativa de los hospitales públicos del área de Pamplona. Está concebido como un medio para facilitar la integración y coherencia de los recursos físicos, inmateriales y humanos de la asistencia especializada, tiene como objetivo el desarrollo de una atención de calidad basada en el paciente, y busca favorecer el desarrollo profesional y la mayor capacitación e implicación en la gestión de los profesionales.

La complejidad y trascendencia del proceso hizo aconsejable el establecimiento de diferentes etapas en su implantación. En una primera fase se ha aprobado la estructura directiva del CHN, eliminando las duplicidades que existían en las estructuras de los centros que lo integran. En una segunda fase, se irá concretando, de forma progresiva, la unificación de las unidades subordinadas.

En el desarrollo de este proceso se distingue la unificación de los servicios asistenciales, que requieren un procedimiento pausado y analítico de cada uno de los ámbitos asistenciales afectados, de la estructura no asistencial, cuya ordenación puede realizarse de forma más inmediata y completa.

Cumpliendo con los compromisos adquiridos en su implantación, los responsables de las direcciones de administración y servicios generales y de personal han avanzado propuestas que han quedado plasmadas en un documento de bases. Se propone en ellas un modelo orgánico que, a la vez que elimina duplicidades y reduce, por tanto, la estructura burocrática, agrupa las distintas funciones en áreas homogéneas.

Áreas, Secciones y Unidades

La Dirección de Administración y Servicios Generales, la Dirección de Personal, y aquellas otras unidades no asistenciales comprendidas en el Complejo Hospitalario de Navarra se estructurarán en tres unidades orgánicas: Áreas, Secciones y Unidades administrativas, que se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la consejera de Salud.
Las Áreas son unidades orgánicas de carácter administrativo que aglutinan actividades y tareas conexas, al frente de las cuales habrá un director. Sus competencias y funciones se establecerán en la respectiva orden foral de creación.

A las Secciones corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, de las cuestiones pertenecientes al ámbito competencial que tienen atribuido, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades de ellas dependientes. Al frente de cada Sección habrá una jefatura.
Cuando la organización del trabajo o las especiales condiciones de la prestación del servicio lo justifiquen, podrán crearse Unidades, encargadas de la tramitación y gestión de las tareas que se le asignen. La Unidad se compondrá de un mínimo de 4 personas y tendrá al frente una jefatura.

Los directores de Área serán nombrados y cesados libremente por el director-gerente del Servicio Navarro de Salud, de entre el personal de la plantilla de la Administración Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, a propuesta del director correspondiente.

Disposiciones adicionales

Este decreto foral contiene cinco disposiciones adicionales. La disposición adicional primera se refiere a lo relativo a Medicina Preventiva del CHN, e indica que una orden foral de la consejera de Salud adecuará la estructura asistencial que ordena los servicios y las actividades de Medicina Preventiva y de gestión de la calidad a los principios y objetivos del CHN.
La disposición adicional segunda señala que compete a la consejera de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas necesarias para el desarrollo asistencial del CNH, dentro de las consignaciones presupuestarias y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública y organización.

La disposición adicional tercera se refiere a la financiación y establece que la creación de Áreas, Secciones y Unidades no asistenciales se financiará mediante la amortización de otras vacantes del Servicio Navarro de Salud.
La disposición adicional cuarta dispone que los jefes de Unidades Clínicas percibirán las retribuciones establecidas en le SNS para los jefes clínicos.

Por último, la disposición adicional quinta recoge una cláusula de igualdad de género.

Finalmente, el decreto deroga todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se ven afectadas por estas modificaciones.
Gobierno de Navarra

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