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Regulada la figura del profesional de referencia en los servicios sociales lunes, 24 de enero de 2011

Un decreto foral aprobado hoy establece el perfil y el funcionamiento del profesional que atiende a los demandantes de servicios y prestaciones


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se fija el perfil y se regulan las competencias y funciones del profesional de referencia en los servicios sociales. Este profesional, previsto en la Ley foral 15/2006 de Servicios Sociales, atiende a los demandantes de servicios y prestaciones y canaliza esta demanda para asegurar una atención integral, sistemática y continuada.

El profesional de referencia actúa tanto en la asistencia primaria como en la especializada y el decreto foral establece las funciones en cada caso. Estas son, informar y asesorar sobre los servicios y prestaciones del sistema y sobre los derechos y deberes de las personas usuarias; elaborar un plan de atención individualizada y ser el principal interlocutor para el usuario, su familia y los profesionales del sistema.

El decreto foral establece también los servicios sociales que deben contar con un profesional de referencia. En atención primaria, estará en los servicios de, atención domiciliaria municipal, acompañamiento en el programa de incorporación social, y en prevención de situaciones de desprotección y conflicto en el programa de atención a la infancia y la familia. En atención especializada, el profesional de referencia está presente en servicios de atención ambulatoria general, para personas con enfermedad mental y en situación de riesgo de exclusión, para víctimas de violencia de género y para menores desprotegidos (intervención, orientación y mediación familiar), así como en los servicios de atención de día y residencial.

En atención primaria, los beneficiarios de servicios sociales pueden elegir libremente al profesional de referencia de entre los que prestan servicio en la zona básica de su lugar de residencia. En atención especializada, esta elección también es libre, siempre que exista la posibilidad teniendo en cuenta los criterios de reparto proporcional establecidos en el propio centro o servicio. En el caso de menores de edad o personas incapacitadas, la elección la deberá hacer su representante legal.


Gobierno de Navarra

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