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El Gobierno actualiza la regulación del transporte sanitario por carretera en Navarra lunes, 07 de febrero de 2011

Incorpora los avances tecnológicos en los equipamientos sanitarios y prevé una simplificación del proceso para obtener certificaciones


El Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que actualiza la regulación del transporte sanitario por carretera en Navarra, a fin de adaptarlo a la evolución tecnológica que han experimentado en los últimos años tanto los vehículos que realizan este servicio como los equipamientos sanitarios que contienen.

El transporte sanitario por carretera se ha regido hasta ahora por el Decreto Foral 29/1997, de 10 de febrero, que ahora se ve actualizado por una nueva normativa que viene a paliar los aspectos en los que este texto “resulta insuficiente o ha perdido actualidad”, según consta en la exposición de motivos del nuevo decreto.

La actualización de las dotaciones y de los equipamientos de las ambulancias pretende dar satisfacción a la reiterada solicitud de los servicios, las empresas y los profesionales implicados, procedentes tanto del sector público como del privado complementario, en el que destacan las organizaciones benéficas sin ánimo de lucro y las organizaciones de voluntarios integradas en el sistema de protección civil.

Así, el Decreto Foral aprobado hoy modifica la clasificación y las denominaciones de los vehículos, homogeneizándolas con las aprobadas en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

El presente Decreto Foral añade a su articulado cuatro anexos en los que se hace una descripción exhaustiva de las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de las ambulancias, a fin de dar una respuesta lo más completa posible a las necesidades asistenciales actuales en el ámbito del transporte sanitario de urgencia y emergencia, y con la previsión de que su contenido pueda ser actualizado con facilidad en el momento en que sea preciso.

Además, el Decreto Foral prevé la simplificación de los requisitos administrativos y del procedimiento a la hora de tramitar una solicitud para obtener la certificación técnico-sanitaria que expide el Departamento de Salud, y para la autorización de transporte sanitario que otorga el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, un visado que se renovará cada dos años.

La normativa incide en la importancia de la formación del personal que ha de prestar servicio en las ambulancias, para lo que establece por primera vez requisitos de formación específica para los profesionales sanitarios que presten sus servicios en los vehículos asistenciales de soporte vital avanzado y prevé también la necesidad de contar con el reciente título de Técnico en Emergencias Sanitarias, si bien contempla un período transitorio hasta que esta titulación se generalice en el sector.

La norma se ha sometido a la consulta y al proceso de alegaciones de los sectores afectados, instituciones, servicios, empresas y profesionales sanitarios, y recoge numerosas aportaciones que han sido incorporadas al texto inicialmente propuesto.

Consulta con el sector

En el apartado dedicado a la flota de vehículos destinada al transporte sanitario, el Decreto Foral distingue entre ambulancias no asistenciales (destinadas a pacientes que no requieran asistencia sanitaria en ruta, para transporte individual o colectivo de hasta 6 personas) y asistenciales, divididos estos últimos a su vez entre los que cuentan con un equipo de soporte vital básico, básico de rescate, avanzado o con UVI móvil para la atención sanitaria en ruta.

La normativa especifica las características técnicas que deben tener estos vehículos, desde rótulos identificadores y mecanismos de señalización acústica hasta el tipo de suspensión, frenado y protecciones antivuelco que requieren los vehículos dedicados a este tipo de transporte. También incluye listados y especificaciones sobre los instrumentos y medicamentos de los que tiene que estar dotado cada tipo de vehículo (desde camillas a material quirúrgico, equipos portátiles de reanimación, material para curas, equipos de suministro eléctrico o equipamiento mínimo de fármacos).

El decreto determina la formación que debe tener el personal que maneja este tipo de vehículos, que deberá poseer el título de Técnico en Emergencias Sanitarias o acreditar habilitación para el ejercicio profesional como técnico de transporte sanitario. Señala además que los médicos y diplomados de enfermería que presten servicio en las ambulancias de soporte vital avanzado deberán poseer, entre otros requisitos, capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado.


Gobierno de Navarra

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