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El Gobierno crea el Consejo Navarro de la Discapacidad lunes, 04 de abril de 2011


Es un órgano consultivo del Departamento de Asuntos Sociales en el que participa el movimiento asociativo de personas con discapacidad


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se crea el Consejo Navarro de la Discapacidad como un órgano consultivo adscrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el que participa el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias. La misma norma crea el Observatorio Navarro de la Discapacidad como órgano técnico dependiente del Consejo.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se crea el Consejo Navarro de la Discapacidad como un órgano consultivo adscrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el que participa el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias. La misma norma crea el Observatorio Navarro de la Discapacidad como órgano técnico dependiente del Consejo.

Este Consejo tiene las siguientes características:

Naturaleza y fines. Es un órgano colegiado y consultivo de la Administración de Navarra para asegurar la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la toma de decisiones referentes a la discapacidad.

Funciones en el ámbito de la discapacidad. Emitir dictámenes e informes de carácter preceptivo y no vinculante sobre proyectos normativos; recibir información sobre las convocatorias anuales de subvenciones y ayudas; informar con carácter preceptivo de los planes sectoriales; elaborar propuestas sobre la aplicación y el nivel de ejecución de la Cartera de Servicios Sociales; elaborar propuestas de actuación y remitirlas, en su caso, a las administraciones públicas de Navarra e instituciones relacionadas; promover desde Navarra los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad; conocer, analizar y difundir información; difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas; impulsar actividades de investigación, formación, ética y calidad; otras funciones que le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra.

Composición. Un presidente, dos vicepresidentes y hasta 13 vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto. El presidente será el o la titular Departamento competente del Gobierno de Navarra. El vicepresidente primero será el o la presidente o presidenta de la organización más representativa que englobe los diferentes tipos de discapacidad (visual, auditiva, física y psíquica) en Navarra. El vicepresidente segundo será el o la director general de servicios sociales del Gobierno de Navarra. Y los vocales, dos funcionarios de la Administración foral designados por el o la titular del Departamento, uno designado por el Servicio Navarro de Empleo, uno designado por el o la titular del Departamento de Educación, uno por el Departamento de Salud, uno por las Federación de Municipios y Concejos, uno por cada federación de asociaciones de personas con discapacidad más representativas, propuesto por estas entidades, con un máximo dos vocales, y cinco representantes de las organizaciones que engloben los diferentes tipos de discapacidad (visual, auditiva, física y psíquica).

Funcionamiento. El consejo se reunirá de ordinario al menos una vez al año y se podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se informará de manera motivada. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria. En caso de igualdad dirimirá la cuestión el voto del presidente.

Observatorio Navarro de la Discapacidad. Es un órgano técnico dependiente del Consejo Navarro de la Discapacidad, para recoger y difundir información relacionada con el ámbito de la discapacidad, así como para el seguimiento y la evaluación de las actuaciones desarrolladas en este ámbito. Está compuesto por: dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas; una persona designada por las organizaciones empresariales; una designada por cada una de las universidades de la Comunidad Foral; dos designadas por el o la titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, entre el personal al servicio de la Administración foral, y dos designadas por las organizaciones que engloben los diferentes tipos de discapacidad (visual, auditiva, física y psíquica) en la Comunidad Foral de Navarra. Este órgano se reunirá al menos una vez al año y se podrá reunir para el ejercicio de sus funciones cuando lo estime conveniente o a previa solicitud del Consejo.

 


Nota de prensa:

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Gobierno de Navarra

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