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El Gobierno de Navarra regula el acceso a las actividades de ocio y el estatus del personal que controla el derecho de admisión lunes, 02 de mayo de 2011


Ofrece a los empresarios la posibilidad de elevar la edad mínima de acceso de 18 años


El Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio, así como las funciones del personal que controla la participación en las mismas y los requisitos que deben cumplir para ejercer este trabajo.

Esta nueva regulación responde al “auge de la cultura del ocio” registrado en los últimos años, que ha provocado una intensa actividad en la organización de espectáculos y actividades recreativas, en especial vinculadas al sector de la hostelería y la ambientación musical, que hacía necesario concretar aspectos vinculados al sistema de admisión a los mismos.

Entre las novedades más reseñables que aporta el Decreto Foral, destaca la definición el estatus de la figura del portero u otro tipo de personal que controle el derecho de admisión y la necesidad de que estos profesionales sean acreditado por la Escuela de Seguridad de Navarra o entidades equivalentes reconocidas por la Administración Foral.

Ofrece además a los promotores de actividades de ocio la posibilidad de elevar de 16 a 18 años la edad mínima de admisión a los locales donde las organizan, ya se trate de instalaciones eventuales o permanentes. Con esta última medida, se busca evitar el problema adicional de control que genera, especialmente al sector hostelero, el hecho de que los jóvenes de 16 años puedan acceder a locales donde se sirve alcohol, pese a tener vetado el consumo de bebidas con graduación hasta los 18 años.

El decreto regula aspectos como las condiciones en las que pueden publicitarse las actividades de ocio, especifica las causas de prohibición de acceso o permanencia en las mismas, el margen de actuación que tienen los empresarios a la hora de restringir la entrada y sus responsabilidades en el control efectivo del desarrollo de la actividad. Recoge también las posibilidades de reclamación de los ciudadanos y los requisitos exigidos al personal de los servicios de admisión, así como sus atribuciones, preparación, acreditación e identificación.

Así, los promotores de estas actividades pueden prohibir el acceso a sus establecimientos a quienes carezcan el título válido de ingreso, cuando este fuera exigible; quienes no cumplan los requisitos de admisión (ya sea edad mínima u otras exigencias) que la empresa haya establecido y publicitado; a los menores de 16 años cuando los espectáculos o las actividades recreativas se celebren por la noche, salvo que estén acompañados por una persona mayor de edad que se haga responsable de su protección; o a los menores de 14 años en las discotecas cuando estas se dediquen a la actividad de discotecas de Juventud.

También se podrá vetar el acceso a quien porte armas u objetos que puedan ser utilizados como tales -con excepción de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los de Seguridad Privada en el ejercicio de sus funciones-, o a quien pretenda introducir artefactos explosivos, productos inflamables, fumígenos o corrosivos u otros que puedan representar análogo peligro para la seguridad ciudadana. Se contempla también la posibilidad de restringir el paso a quienes vistan prendas, exhiban símbolos o pretendan introducir pancartas u otros elementos que puedan incitar a la violencia o en cuya virtud se entienda que una persona o grupo de ellas pueda sentirse amenazada, insultada o vejada, así como a quienes vulneren las disposiciones aplicables al establecimiento por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

El Decreto Foral prevé que los empresarios establezcan requisitos adicionales de admisión, siempre que no sean discriminatorios o atenten contra la dignidad de las personas y se apliquen por igual a todos los que pretendan acceder al establecimiento. Entre ellos, la citada posibilidad de elevar a 18 años la edad mínima de acceso, el establecimiento de determinadas formas de vestir, siempre que no se exijan marcas comerciales, la prohibición de acceso de personas acompañadas de animales, salvo que tengan discapacidades visuales y deban ir acompañadas de perros guías, o la prohibición de acceder con consumiciones del exterior o de usar cámaras fotográficas, videograbadoras o grabadoras de sonido en el interior del establecimiento.

Los locales deben disponer de los mecanismos adecuados para prevenir la formación de conflictos, aunque en ningún caso podrán usar los métodos coercitivos reservados a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Seguridad Privada.

Requisitos del personal del control

Entre los requisitos para desempeñar las funciones de personal de control de acceso y permanencia en estos establecimientos se señalan la obligación de ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes, carecer de antecedentes penales y haber superado en la Escuela de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra o en una entidad por ella acreditada las pruebas especificas que se convoquen, consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad de acuerdo con el programa que figura como anexo de este Decreto Foral.

Las funciones atribuidas a estos trabajadores son, entre otras, las de vigilar el cumplimiento de los requisitos de acceso al local, controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado, velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta, vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local no se saquen al exterior, impedir el acceso del público a partir del horario de cierre del local, facilitar las hojas de reclamaciones a quienes las soliciten e informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, requerir su intervención en relación con las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento.

El decreto prevé además un régimen de sanciones que distingue entre infracciones leves, graves y muy graves para los promotores de espectáculos o actividades recreativas que no realicen los correspondientes controles de admisión o incumplan su deber de vigilancia para el ordenado y pacífico desarrollo de las mismas o para quienes se nieguen a identificarse ante el personal de control en los casos previstos.


Nota de prensa:

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