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La consejera García Malo preside la sesión constitutiva del Comité de Ética en la Atención Social martes, 03 de mayo de 2011


Es un órgano de carácter consultivo en el que participan siete profesionales del ámbito de los servicios sociales y del derecho


comité de ética en asuntos sociales

La consejera García Malo preside la sesión constitutiva del Comité de Ética en Asistencia Social. ( ampliar imagen )

La consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo, ha presidido esta mañana en el Palacio de Navarra la sesión constitutiva del Comité de Ética en la Atención Social.

Este órgano se deriva de lo previsto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales cuyo artículo 46 dispone que el Comité de Ética es un órgano consultivo e independiente para identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social a fin de garantizar sin discriminaciones el derecho de las personas al respeto dignidad e intimidad. Las mismas funciones corresponden a los comités de ética sectoriales y de centro en el ámbito de su competencia.

El decreto foral que regula este Comité de Ética establece que debe estar formado por siete personas, seis de las cuales son profesionales relacionados con áreas de los servicios sociales (educación, salud y servicios sociales), a propuesta de los colegios profesionales correspondientes y de las cuales al menos cuatro deberán contar con un mínimo de 120 horas de formación y experiencia en ética, y un experto en derecho, propuesto por el Colegio de Abogados.

Las personas que forman el Comité de Ética constituido hoy son: Sara Aísa Lusar, del área de Educación; Gemma Mañú Echaide, de Servicios Sociales, y Pilar Montero Moso, de Salud, las tres del sector público; Maite Pérez Echarri y Estíbaliz Zubiera Satrústegui, de Servicios Sociales del sector privado; Juana Carballín Yárnoz, de Salud del sector privado, y Beatriz Pablo Murillo, del Colegio de Abogados.

Funciones del Comité de Ética

La aplicación de la ética en los servicios sociales tiene como objeto una atención correcta en sus procedimientos y programas y una distribución justa de los recursos y las prestaciones, orientada al logro de la autonomía de las personas. En este sentido, los comités de ética están al servicio de profesionales, usuarios, familias y representantes legales, instituciones y otros agentes implicados en los servicios sociales, para el asesoramiento ético en la toma de decisiones acordes a estos objetivos.

En concreto, estas funciones, según el decreto foral que las regula, son:

a) Consulta y dictamen sobre la idoneidad de intervención en relación con los beneficios esperados en la atención social.

b) Elaboración de informes ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.

c) Asesoramiento en los procesos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas destinatarias e instituciones.

d) Propuesta de protocolos de actuación para las situaciones en que surjan conflictos éticos.

Los comités de ética no pueden peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la intervención social ni la emisión de juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos que se le sometan, y las funciones que tienen atribuidas las ejercen sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de profesionales, correspondan a sus respectivos colegios profesionales.

 


Nota de prensa:

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