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Se modifican la composición y funciones del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo miércoles, 21 de septiembre de 2011


Entre las novedades aprobadas, la vicepresidencia recae en la representación de las entidades sociales y se crea una Comisión Permanente


El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral que modifica la composición y funciones del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, órgano colegiado de consulta y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo de Navarra.

En cuanto a la composición del Consejo, la novedad más destacable afecta a la vicepresidencia, que hasta ahora recaía en la dirección general competente en esta materia. Con la aprobación de este decreto, este cargo pasa a la representación de las entidades sociales (ONGDs, universidades, sindicatos u organizaciones empresariales).

Asimismo, se introduce la posibilidad de que los representantes de los partidos políticos puedan ser parlamentarios forales (en la composición anterior se excluía esta posibilidad).  Además, se promueve la paridad entre hombres y mujeres en el conjunto de los miembros del Consejo.

Con respecto al funcionamiento del Consejo, hay que destacar la creación de una comisión permanente. Hasta ahora el Consejo funcionaba solo en pleno y en grupos de trabajo.

Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo

Este organismo fue desarrollado normativamente mediante decreto foral en mayo de 2002. Una ley foral posterior de abril de 2010 amplió sus atribuciones para insistir en su condición de foro de diálogo y consulta que debe servir para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan a fin de aunar los esfuerzos que desde los diferentes ámbitos se vienen realizando.

El decreto hoy aprobado determina sus funciones principales, que son las siguiente: 

a) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cooperación internacional al desarrollo.

b) Informar los Planes Directores y los Programas Operativos anuales de Cooperación al Desarrollo, con carácter previo a su remisión al Gobierno de Navarra.

c) Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperación al desarrollo.

d) Colaborar en el seguimiento periódico y evaluación, tanto de la ejecución de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

e) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

f) Impulsar la colaboración entre las distintas administraciones públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación al desarrollo en Navarra.

g) Emitir informes para los distintos Departamentos de la Administración foral, a instancia de éstos, sobre la coherencia de otras políticas del Gobierno de Navarra, que afecten a sus relaciones con países en desarrollo, con los objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

Composición y funcionamiento 

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo de Navarra estará conformado, de acuerdo con esta norma, por el presidente, el vicepresidente y los vocales. La presidenta del Consejo será la consejera Elena Torres, como cabeza del departamento competente en materia de cooperación al desarrollo y el vicepresidente será elegido por el propio Consejo de entre los o las vocales que no lo sean en representación de la Administración de la Comunidad Foral.

Será también vocal del Consejo el director/a general competente en materia de cooperación al desarrollo; y una persona en representación de cada una de las siguientes áreas de la Administración de la Comunidad Foral: Igualdad, Inmigración, Desarrollo rural, Economía y Hacienda, Educación, Salud, y Medio Ambiente, que serán propuestas por el consejero de los respectivos departamentos; una persona por cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de Navarra, y a propuesta de éstos: dos personas en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y una por cada uno de los municipios de más de 50.000 habitantes (antes eran dos y ahora se amplía a tres los representantes de los ayuntamientos); una persona en representación de cada una de las universidades con sede en Navarra; dos representantes de las centrales sindicales con representación institucional; dos representantes de las organizaciones empresariales mayoritarias en Navarra; y seis personas en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de Navarra, a propuesta de la coordinadora de ONGD de Navarra.

Esta entidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno, integrado por todos sus miembros, es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo. Se reunirá, como mínimo, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo convoque el presidente por propia iniciativa o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros o a petición de los seis representantes de las ONGD. El Pleno tomará sus acuerdos por mayoría simple, que adoptarán la forma de dictamen o informe, y tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes, con la excepción de los informes que se mencionan como preceptivos.

La composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se determinará mediante acuerdo del Consejo a propuesta del presidente. También bajo su propuesta, el pleno podrá crear comisiones de trabajo para cuestiones específicas que elaborarán documentos que se presentarán al pleno del Consejo para su discusión.

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo se constituirá dentro del plazo de dos meses desde la publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra.

 


Nota de prensa:

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