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El Gobierno de Navarra establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia miércoles, 26 de octubre de 2011


La Consejera Elena Torres ha firmado a ese objeto una Orden Foral que surte efectos desde el 6 de octubre


El Gobierno de Navarra ha aprobado el régimen de compatibilidad de las prestaciones y servicios garantizados en el Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, en el área de atención a la dependencia.

En concreto, y a ese fin, la consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda, ha firmado una Orden Foral por la que desarrolla a ese efecto el artículo 7.2 del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit, y donde se establece que las prestaciones recogidas en la citada Cartera de Servicios Sociales, en el área de atención a la dependencia, serán incompatibles entre sí, si bien, se precisa, la Consejera de dicho ámbito podrá determinar la compatibilidad entre alguna de dichas prestaciones.

En concreto, en la Orden Foral de la Consejera Elena Torres, que surtirá efectos desde el día 6 de octubre, se establece que serán compatibles entre sí las siguientes prestaciones del área de atención a la dependencia garantizadas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General:

- El servicio telefónico de emergencia con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial permanente.

- Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención domiciliaria (SAD) municipal, además de con el servicio telefónico de emergencia.

- Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención temprana, además de con el servicio telefónico de emergencia.

- El servicio de transporte adaptado y asistido, además de con el servicio telefónico de emergencia, con los servicios de estancia diurna, centro de día y centro de noche, en cualquiera de sus modalidades.


Nota de prensa:

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