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El Gobierno de Navarra realiza una nueva regulación de la renta básica para responder a la situación socioeconómica y favorecer la integración y sostenibilidad del sistema jueves, 03 de noviembre de 2011


El Ejecutivo foral publica el anteproyecto este viernes día 4 en su portal de internet y abre un proceso de participación pública


El Gobierno de Navarra replantea la renta básica.

Persona sin hogar.

A causa de la realidad social que ha introducido la actual crisis económica, el Gobierno de Navarra ha visto la necesidad de introducir un replanteamiento del programa de la prestación de renta básica, prestación que nació con el objeto de atender a personas en exclusión social y que, a raíz de la crisis, ha sufrido una desvirtuación de sus originales destinatarios.

En efecto, se ha comprobado que gran parte de los nuevos perceptores de la renta básica acceden a la prestación, no por encontrarse en situación de exclusión social, sino porque han perdido su empleo y agotado las prestaciones y subsidios por desempleo. Si bien a estas personas se les debe dotar de instrumentos adecuados para lograr su reinserción laboral, en ningún caso se les puede considerar como “excluidas sociales” y ofrecerles los instrumentos utilizados en la inclusión social.

Ello requiere de un replanteamiento que recoge este anteproyecto de Ley Foral que regula la renta de exclusión social, anteproyecto que el Gobierno de Navarra hará publico, este viernes 4 de noviembre, en su portal de internet con el fin de abrir un proceso de participación ciudadana.

La consejera de Política Social, Elena Torres, se reunirá, asimismo, con los miembros del Grupo de Trabajo de Carácter Social ante la Crisis Económica, a los que expondrá este anteproyecto.

Anteproyecto de ley foral sobre la renta de inclusión social

Como se señala en el texto, la actual realidad social requiere un replanteamiento del programa de la prestación de renta básica y establece dos itinerarios dirigidos a distintos perceptores: uno, para las unidades familiares en situación de exclusión social y que demandan una prestación económica finalista que satisfaga sus necesidades básicas y les ayude a integrarse socialmente, y otro, para personas que han quedado en situación de desempleo y sin derecho a prestaciones y subsidios laborales.

Estas circunstancias justifican la redacción de una nueva norma que regule y actualice la prestación de renta básica, a partir de ahora denominada renta de inclusión social, con el objetivo de atender a un segmento de la población navarra que se encuentra realmente en situación de exclusión social.

La norma establece las condiciones de acceso a la prestación social, define de forma específica los conceptos y situaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la prestación y regula los criterios de excepcionalidad para su acceso, desarrollando los derechos y las obligaciones de los beneficiarios.

Asimismo, la ley foral recoge el acuerdo de incorporación, incluyendo como novedad la distinción entre acuerdo de Incorporación social y acuerdo de incorporación sociolaboral.

Estructura de la norma

El anteproyecto se divide en dos capítulos: el primero regula el objeto y carácter de la prestación, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso, las cuantías y los periodos de percepción, las obligaciones que debe asumir el beneficiario de la misma en el acuerdo de incorporación y las causas de extinción.

En el segundo, se regula un régimen sancionador propio para la renta de inclusión social, en el que las infracciones, las acciones u omisiones tipificadas en la ley foral y las sanciones se adapten específicamente a los comportamientos antijurídicos que se produzcan en relación con esta prestación.

Requisitos de acceso a la prestación

Los requisitos mínimos de acceso a la percepción de la renta de inclusión social son:

- Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco.

- Residir legalmente en territorio español.

- Residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que los recursos económicos de la unidad familiar en el último semestre sean, en cómputo mensual, inferiores a la cuantía de renta de inclusión social que le correspondería a la misma.

- Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo los requisitos a) y d), concurran circunstancias que las coloquen en situaciones de necesidad que se determinen reglamentariamente.

Cuantías

El importe de la prestación de renta de inclusión social será el resultado de relacionar los importes establecidos para la misma, con los ingresos de la unidad familiar y el número de personas que la componen, de acuerdo con la siguiente escala: 1 persona: hasta 641,40 euros; 2 personas: hasta 769,68 euros; 3 personas: hasta 833,82 euros; 4 personas: hasta 897,96 euros; 5 o más personas: hasta 962,10 euros.

El importe de la renta de inclusión social será la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar hasta alcanzar la resultante de aplicar las anteriores cantidades.

La concesión de la renta de inclusión social tendrá, con carácter general, una duración de seis meses, renovables por periodos similares hasta un máximo de veinticuatro meses.

Excepcionalmente, se podrá superar dichos periodos máximos de concesión establecidos en el apartado anterior cuando concurran causas excepcionales o situaciones de exclusión social consolidada que se hallen contempladas reglamentariamente. En este caso, el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 80% del importe previsto para la unidad familiar en el apartado primero del artículo anterior.

 


Nota de prensa:

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