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El Gobierno de Navarra somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral sobre depósito legal miércoles, 11 de enero de 2012


Define su funcionamiento, los centros de depósito, los centros de conservación, así como los documentos y otras publicaciones obligadas a la entrega de ejemplares, los sujetos de esta obligación y el régimen sancionador


El Gobierno de Navarra, mediante anuncio publicado hoy por el Boletín Oficial de Navarra, ha iniciado un proceso de información pública del proyecto de Decreto Foral que regula el depósito legal en la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Decreto puede consultarse en el tablón de anuncios del Palacio de Navarra y en la dirección web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Cultura+y+Turismo/Acciones/Normativa+Legal/. Durante un mes, los ciudadanos que lo deseen podrán presentar presencialmente o telemáticamente en la Dirección General de Cultura, el Registro General y sus oficinas, las alegaciones que estimen oportunas, para que sean valoradas e incorporadas al expediente de la tramitación normativa.

Este Proyecto de Ley regula el depósito legal en la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su funcionamiento, los centros de depósito, los centros de conservación, así como la tipología documental sujeta a la obligación de entrega en depósito de determinado número de ejemplares. Este Decreto viene exigido por la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que ordena a las comunidades autónomas reflejar y dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. Así lo hace con este proyecto normativo el Gobierno de Navarra, que transfiere a este reglamento su principal novedad: la de asignar la obligación de solicitar número de depósito legal y realizar el depósito a los editores, y no al impresor, como venía siendo habitual.

El depósito legal es el medio por el que el centro de conservación de la Comunidad Foral de Navarra y la Biblioteca Nacional de España recopilan, almacenan y conservan las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital navarro con objeto de preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras.

Según este Proyecto, el centro depositario en Navarra es la oficina de depósito legal, dependiente del Departamento de Cultura y Turismo. Esta oficina gestionará el depósito de los ejemplares para el centro de conservación de la Comunidad Foral de Navarra y para la Biblioteca Nacional de España. El centro de conservación en Navarra es la Biblioteca de Navarra.

Publicaciones que habrán de entregarse en el depósito legal

De acuerdo con el texto, en la Oficina de Depósito Legal de Navarra se depositarán tanto los ejemplares con destino a la Biblioteca de Navarra (centro de conservación en la Comunidad Foral de Navarra), como los destinados a la Biblioteca Nacional de España, (centro de conservación de la Administración General del Estado).

Así, se entregarán en el depósito legal de la Comunidad Foral de Navarra, cuatro ejemplares de los siguientes recursos: a) libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta; b) hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial; c) recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables; d) mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.

Por su parte, se ordena entregar en el depósito legal de la Comunidad Foral de Navarra, dos ejemplares de los siguientes recursos: a) cada de una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición; b) partituras; c) estampas originales realizadas con cualquier técnica; d) fotografías editadas; e) láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación; f) carteles anunciadores y publicitarios; g) libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional; h) documentos sonoros; i) documentos audiovisuales; j) microformas; k) documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet; y sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado.

Finalmente, se demanda un solo ejemplar de los siguientes recursos:a) copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio navarro y un ejemplar del material publicitario correspondiente. b) temarios de oposiciones editados por las propias academias que imparten la enseñanza. c) aplicaciones informáticas.

Respecto a los materiales en vascuence editados fuera de la Comunidad Foral de Navarra, se ordena a los editores, y en su defecto, al productor, impresor, estampador o grabador que produzcan materiales en vascuence, en cualquier territorio del Estado y no tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra, depositar un ejemplar en la Biblioteca de Navarra.

¿Quién está obligado a solicitar número de depósito legal y a entregar ejemplares?

Como ya se ha avanzado, la norma obliga en primer término a los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra, cualquiera que sea el lugar de impresión. Sin embargo, cuando el editor no resida o tenga sucursal en Navarra, o en los casos en los que, dado el tipo de recurso, así proceda, deberán constituir el depósito los productores, impresores, estampadores o grabadores con domicilio, residencia o establecimiento permanente en Navarra.

También los editores son quienes están obligados a solicitar el número de depósito legal en Navarra, si tienen residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral. En su defecto, deberá hacerlo el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden. El procedimiento es el siguiente: cuando una obra esté próxima a su terminación, antes de que finalice la impresión o producción del documento, el editor de la obra debe solicitar ante la Oficina del Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra un número de depósito legal. Posteriormente, deberá proceder a la entrega de los ejemplares estipulados por esta norma, en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de asignación del número, y siempre antes de su distribución o venta.

Las obras deberán ser depositadas en su integridad, lo que significa que las colecciones de fascículos irán completas y encuadernadas, y las colecciones de cómics de serie limitada, completas.

La prensa diaria y las publicaciones periódicas deberán ser tratadas como suscripciones para garantizar su entrega inmediata en las oficinas de depósito legal.


Nota de prensa:

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