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miércoles, 16 de mayo de 2012


La devolución de las cantidades satisfechas se realizará de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en la orden foral que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos 


En relación con la implantación del gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, tal y como se recoge en el proyecto de Ley Foral por el que se introducen diversas medidas para incrementar los ingresos aprobado hoy en sesión de Gobierno, la Comunidad Foral no aplicará este tipo de gravamen autonómico al gasóleo de uso profesional, es decir, a los titulares de los vehículos de motor destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, a los destinados al transporte de pasajeros, así como a los taxis dedicados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de taxímetro.

La no aplicación se llevará a cabo mediante la devolución de las cuotas de dicho impuesto que hayan sido satisfechas por los transportistas y conductores profesionales de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en la Orden Foral 513/2006 por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por el consumo de gasóleo profesional.

Hay que recordar que el tipo que se aplicará en la Comunidad Foral se sitúa en las gasolinas, en el gasóleo de uso general y en el queroseno en 24 euros por cada mil litros. En el gasóleo de usos especiales y de calefacción será de 6 euros por cada mil litros, y en el fuelóleo alcanzará 1 euro por tonelada.


Nota de prensa:

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